PRESUPUESTO
Decreto 259/2003
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 a los efectos de atender diversas situaciones de ineludibles cumplimiento que surgieron con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.725.
Bs. As., 24/6/2003
VISTO el Expediente S01:0103624/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, aprobado por la Ley Nº 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 a los efectos de atender diversas situaciones de ineludible cumplimiento que surgieron con posterioridad a su sanción.
Que resulta menester incrementar los créditos presupuestarios de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, derivados del Convenio Marco del Programa Federal de Reactivación para las Obras del Fondo Nacional de la Vivienda, de fecha 23 de enero de 2003, suscripto con los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que asimismo se torna necesario reincorporar el aporte al TESORO NACIONAL correspondiente al Ejercicio 2002 que debió efectuar la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con la Decisión Administrativa Nº 44 de fecha 11 de octubre de 2002, el cual no fue cumplimentado.
Que atento a la necesidad de disponer la puesta en funcionamiento del Fuero Penal Tributario, destinado a especializar y agilizar la administración de justicia en los casos de ilícitos tributarios contemplados en la Ley Nº 24.769 —Régimen Penal Tributario—, deben reforzarse los créditos presupuestarios vigentes, correspondientes al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACION, a la PROCURACION GENERAL DE LA NACION y a la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes del MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.292 de Creación de la Estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal y el Decreto Nº 688 de fecha 10 de agosto de 2000, modificatorio de esa norma.
Que asimismo es necesario incrementar en VEINTE (20) cargos la dotación de recursos humanos de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del MINISTERIO PUBLICO, los que serán destinados a los Juzgados Federales en el Fuero Penal Tributario.
Que el Artículo 17 de la Ley Nº 25.725 limita las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL para incrementar los totales de cargos autorizados por la misma.
Que las ampliaciones de créditos expuestas anteriormente pueden ser financiadas con la rebaja de las previsiones destinadas a atender los Intereses Externos en moneda extranjera, los cuales fueron calculados a un tipo de cambio mayor al que resulta de las nuevas estimaciones realizadas a la fecha, y con la reducción de aplicaciones financieras.
Que la rebaja mencionada en el considerando anterior, implica reducir los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para lo cual el Jefe de Gabinete de Ministros no se encuentra facultado.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos - para el Ejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada. — Gustavo O. Béliz. — Ginés M. González García.
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NOTA: Este Decreto se publica sin planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).