PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 2/2004
Distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827.
Bs. As., 14/1/2004
VISTO la Ley N° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley citada en el visto establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos en las partidas limitativas previstas en los clasificadores, con excepción de las correspondientes a las transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, como así también el detalle de las plantas de personal de acuerdo con las planillas anexas al artículo 6° de la Ley N° 25.827.
Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.
Que la distribución de los créditos y recursos referidos precedentemente, incluye las modificaciones realizadas en función de lo dispuesto por los artículos 15 primer párrafo, 16; 17, 18, 21, 22, 25, 47 último párrafo y 108 todos de la Ley N° 25.827.
Que resulta necesario establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se refiere el artículo 37 de la Ley N° 25.827.
Que en base a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la ley precitada corresponde establecer las facultades para efectuar modificaciones presupuestarias.
Que el artículo 6° de la Ley N° 25.827 contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario determinar los funcionarios comprendidos en aquel concepto.
Que asimismo resulta necesario establecer normas relacionadas con el carácter de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.
Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del artículo 30 de la Ley N° 24.156 y 5° de la Ley N° 25.827 y 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 25.827 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al artículo 6° de la citada Ley.
Art. 2° — Las jurisdicciones y entidades incluidas en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 25.827 deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y 15 de diciembre de 2004.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
Art. 3° — Establécense las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente artículo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será el organismo competente para interpretar el citado régimen.
Art. 4° — Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán notificarse fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias; caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Art. 5° — Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a los que alude el artículo 6° de la Ley N° 25.827, a los señores JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
Art. 6° — Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.
Art. 7° — La incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.) será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y de su financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas será competencia de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 8° — Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 - Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
Art. 9° — Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
Art. 10. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos y las obras, QUINCE (15) días corridos antes del comienzo de cada trimestre. Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 11. — La programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y las obras consignados en la presente medida podrán ser rectificados, cuando así corresponda, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento trimestral que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
En los casos que se proceda a realizar un cambio en la programación anual, deberá adecuarse en el mismo plazo la programación trimestral correspondiente.
Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación vigente, acompañando por escrito las justificaciones correspondientes, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada por nota a la mencionada Oficina Nacional la cual comunicará su aceptación en caso de resultar pertinente.
Art. 12. — Todos los remanentes de recursos del ejercicio 2003 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquéllas que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION antes del 15 de octubre de 2004.
(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución 221/2004 de la Secretaría de Hacienda B.O. 19/10/2004 se establece que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el art. 1° de la resolución de referencia ingresarán los remanentes del ejercicio 2003 antes del VEINTINUEVE (29) de octubre de 2004).
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
Art. 13. — Delégase en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
Art. 14. — Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del señor Secretario de Hacienda, y disposición del señor Subsecretario de Presupuesto o del señor Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quién ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la planilla anexa al presente artículo. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para su mejor cumplimiento.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar.
(Nota Infoleg: Las modificaciones se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")