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PRESUPUESTO




PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 199/2004

Reestructúrase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del suministro de energía eléctrica.

Bs. As., 12/5/2004

VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero del 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento que el crecimiento sostenido de la demanda de energía resultante del comienzo de la recuperación de la economía en el último año, podría verse afectado por las dificultades de abastecimiento de combustibles líquidos, componente sustancial de la matriz energética en nuestro país.

Que la mayor parte de los generadores térmicos, desde el punto de vista comercial y contable, se encuentra en condiciones de cesación de pagos y con poca o ninguna capacidad de financiar el costo de abastecimiento de combustibles líquidos para garantizar la operación del sistema eléctrico durante este invierno.

Que en función de lo señalado en el considerando anterior y a los efectos de asegurar la sustentabilidad del suministro de energía eléctrica, el costo de la operatoria a realizar con Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima debe ser asumido íntegramente por el ESTADO NACIONAL por intermedio de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de transferencias de fondos a favor de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico – CAMMESA.

Que durante los meses de invierno se incrementa el diferencial a cubrir por el Fondo de Estabilización de Tarifas creado por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que como consecuencia de ello resulta necesario otorgar un préstamo del TESORO NACIONAL al citado fondo a través del Fondo Unificado Eléctrico.

Que es menester realizar un aporte no reintegrable al ENTE BINACIONAL YACYRETA, a fin de hacer frente a la deuda existente con la REPUBLICA DEL PARAGUAY en función de lo estipulado en el Acta Acuerdo celebrada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE OBRAS Y COMUNICACIONES de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, con fecha 4 de mayo de 2004.

Que por lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la JURISDICCION 91 —OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO y de la JURISDICCION 56— MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la presente medida se financia con recursos del TESORO NACIONAL destinados originalmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de que la proyección de los ingresos correspondientes a los aportes y contribuciones a la seguridad social del citado organismo supera los recursos estimados en la Ley Nº 25.827, por lo que no resultarán necesarios tales aportes.

Que en tal sentido es necesario modificar el presupuesto vigente de la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ORGANISMO DESCENTRALIZADO 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 13 de la Ley Nº 25.827.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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