PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 773/2005
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, en relación con los créditos a ejecutarse con destino a la realización de la Encuesta y Observatorio de Trabajo Infantil, en el marco del "Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil".
Bs. As., 22/11/2005
VISTO el Expediente Nº 1.135.412/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, la Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2005, el Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 7 de febrero de 2003 y la Addendum al Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2004, suscriptos entre la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar al presupuesto vigente de la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los créditos a ejecutarse durante el Ejercicio 2005 con destino a la realización de la ENCUESTA Y OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL, en el marco del "PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL", a efectos de garantizar las ejecuciones en tiempo y forma.
Que de acuerdo con el cierre del Ejercicio 2004, surge un saldo de caja disponible en las cuentas del mencionado proyecto al 31 de diciembre de 2004, siendo necesario disponer de dichos fondos para el presente ejercicio.
Que a fin de proseguir con el desarrollo de las acciones planteadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, surge la necesidad de incorporar los recursos provenientes de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) para el presupuesto vigente.
Que la "ENCUESTA Y OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL" tiene por objeto la recolección, uso y difusión de los datos cuantitativos y cualitativos, brutos y tabulados, que permitan el estudio de la magnitud, distribución, características, causas y consecuencias del trabajo infantil.
Que el análisis de los datos sobre el trabajo infantil pueda ser utilizado en el planeamiento, formulación y establecimiento de intervenciones multisectoriales integradas, en el monitoreo de la implementación y en la evaluación del impacto de políticas y programas.
Que los datos sobre el trabajo infantil consistentes en información sobre instituciones y organizaciones activas en el campo del trabajo infantil, proyectos y programas del trabajo infantil, acciones en las industrias y legislación e indicadores nacionales, serán continuamente actualizados.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nº 25.967 y lo establecido en el inciso II, apartado a) de la planilla anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar