[b] PRESUPUESTO
Decreto 1673/2005
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, a fin de disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades para financiar gastos del Tesoro Nacional y asimismo registrar la devolución de la aplicación financiera dispuesta por el Decreto Nº 1959/2004 y anticipar la percepción de remanentes de recursos provenientes de la Comisión Nacional de Comunicaciones, los que se destinarán a la atención de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional.
Bs. As., 27/12/2005
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley N° 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 37 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo, además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2005 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto de la Administración Nacional, las que deberían ser restituidas con anterioridad al 30 de diciembre de 2005.
Que el Tesoro Nacional no dispondrá de recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2005 que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional a cargo del Tesoro Nacional.
Que asimismo corresponde registrar la devolución de la aplicación financiera dispuesta por el Decreto N° 1959 de fecha 28 de diciembre de 2004 cuyo vencimiento operó durante el primer trimestre del corriente año.
Que se ha constatado que los ingresos percibidos por la Entidad 115 - COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, exceden a los gastos previstos en la Ley N° 25.967, razón por la cual resulta oportuno anticipar la percepción de una parte de los remanentes de recursos que se producirán en el ejercicio financiero vigente con el objeto de destinarlos a la atención de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional.
Que el Decreto N° 1376 de fecha 3 de noviembre de 2005 aprueba el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y un aporte especial al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) autorizando al Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar los pagos correspondientes, con financiamiento del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que se deben incrementar los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA a los efectos de registrar las colocaciones de Títulos Públicos emitidos como consecuencia del Programa de Reordenamiento del Sistema Financiero previsto por el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002.
Que es necesario prever las autorizaciones para registrar el costo de las colocaciones de Bonos del Gobierno Nacional bajo la par realizadas durante el presente ejercicio.
Que al no verificarse desembolsos de préstamos previstos de libre disponibilidad provenientes principalmente del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, la Fuente de Financiamiento Crédito Externo es insuficiente para atender los servicios de la deuda pública.
Que en consecuencia es necesario sustituir la mencionada Fuente Financiera por otras, entre las que se cuentan la colocación en Títulos Públicos a largo plazo en el mercado financiero y la proveniente de anticipos financieros del BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, ratificado por el Artículo 31 de la Ley N° 25.827, estableció que los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de Títulos Públicos deben ser reconocidos como pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los partícipes de los distintos sistemas de distribución de impuestos en la proporción que a cada uno le corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
Que por tal motivo deben incorporarse los créditos presupuestarios pertinentes a favor de tales partícipes.
Que el Artículo 16 de la Ley N° 25.967 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a cancelar las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL, los Estados Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendidas en los Artículos 2° del Decreto N° 2737/02, 2°, inciso c) del Decreto N° 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley N° 25.827, cuya extinción no se hubiera producido por encontrarse las operaciones respectivas pendientes de instrumentación.
Que asimismo el Artículo 17 de la ley citada precedentemente facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen de Compensación previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 proponiendo y acordando conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos entre las partes, en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, derivadas de los Artículos 14 y 15 del Decreto N° 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, quedando incluida en las facultades otorgadas la de cancelar las obligaciones del ESTADO NACIONAL comprendidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2737/02, correspondientes al Ejercicio 2004.
Que es política del Gobierno Nacional la solución de los perjuicios que ha ocasionado la grave crisis que ha sufrido la Nación Argentina, dando prioridad a la atención de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Que entre los mismos figuran los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con acreencias pendientes de cancelación originadas en sentencias judiciales firmes que ordenan el reajuste de las prestaciones previsionales a cargo del Régimen Previsional Público.
Que, en tal sentido, corresponde brindar la cobertura presupuestaria correspondiente al proceso de liquidación y cancelación de sentencias judiciales, por la parte que corresponda abonar con la colocación de instrumentos de la deuda pública, modificando el importe consignado en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley N° 25.967.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a aplicar, desde el año 2004 hasta el año 2009 inclusive, el excedente de la capacidad de pago anual de la misma a más tardar DOCE (12) meses después de finalizado cada uno de esos años a la recompra, a su exclusivo criterio, de bonos nuevos y otras obligaciones de deuda en circulación, excluyendo los títulos que habiendo sido elegibles para la operación de canje aprobada por el Decreto N° 1735/04 no fueron presentados ni aceptados en los términos de dicha oferta, ni las obligaciones resultantes de Títulos Elegibles que fueran modificados con posterioridad a la liquidación de la mencionada operación.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 115 de la SECRETARIA DE FINANZAS y N° 323 de la SECRETARIA DE HACIENDA ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 17 de noviembre de 2005 amparada en las normas citadas precedentemente se dispuso, de conformidad a lo establecido en el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)" y las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA", aprobados por la Resolución N° 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y obrantes como Anexos I y III de dicha norma, la aplicación de "el excedente de capacidad de pago anual" de la REPUBLICA ARGENTINA para los años 2004 a 2009, inclusive, a la recompra de bonos nuevos y otras obligaciones de deuda en circulación mediante una o varias licitaciones públicas, conforme al procedimiento que se aprobó en dicha norma.
Que, en consecuencia, es necesario reforzar los créditos presupuestarios a los efectos de permitir la registración de la operatoria descripta precedentemente.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Dispónese el ingreso por parte de la Entidad 115 - COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como contribución al Tesoro Nacional en carácter de anticipo de remanentes de recursos del Ejercicio 2005 la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 66.000.000), el cual deberá efectivizarse en el presente ejercicio.
[b] Art. 2º — Dispónese la constitución de una aplicación financiera, a título gratuito, por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, de acuerdo a lo indicado y por los montos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente artículo. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional deberá instrumentarse antes del 29 de diciembre de 2005.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar el presente artículo en el ámbito de sus respectivas competencias.
[b] Art. 3º — Modifícase el Artículo 52 de la Ley N° 25.967 y la Planilla Anexa a dicho artículo, sustituyendo el texto de su primer párrafo por el siguiente:
"ARTICULO 52.- Fíjase en PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 2.180.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2°, inciso f) de la Ley N° 25.152, las alcanzadas por el Decreto N° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en los Artículos 16 y 17 de la presente ley, por los importes que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo".
[b] Art. 4º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
[b] Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Nilda C. Garré. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel. F. Filmus. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Jorge E. Taiana. — Juan C. Nadalich. — Ginés M. González García.
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NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar