[b] PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 858/2005
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, respecto de los créditos vigentes de determinadas Jurisdicciones y Entidades.
Bs. As., 28/12/2005
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley N° 25.967, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 20 — MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 21 — ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, Subjurisdicción 22 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, Subjurisdicción 23 — ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, a efectos de posibilitar la atención de diversos gastos derivados de compromisos contraídos.
Que mediante el Decreto N° 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 se modifica la escala salarial del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley N° 17.409, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.
Que asimismo mediante el Decreto N° 1336 de fecha 31 de octubre de 2005 se establece un suplemento especial no remunerativo y no bonificable para el personal del Régimen de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas.
Que la ARMADA ARGENTINA necesita cubrir los gastos de adquisición de equipamiento y repuestos para los distintos sistemas de armas y para la lucha contra incendios.
Que para atender estos gastos se rebajan créditos disponibles correspondientes al Proyecto 03 — Construcción Alojamiento para Personal Militar y del Proyecto 04 — Construcción de la Escuela de Guerra Naval, que no se ejecutarán durante el Ejercicio 2005.
Que el aumento registrado en el precio de los aerocombustibles hace necesario reforzar los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, a fin de cumplimentar con el Plan de Actividad Aérea programado para el Ejercicio 2005.
Que por otra parte resulta necesario modificar la distribución de los créditos destinados a atender los gastos correspondientes al contrato de mantenimiento de aeronaves a fin de adecuarlos a lo establecido en los respectivos contratos firmados con la empresa concesionaria de tales tareas.
Que, asimismo, es menester incrementar los créditos correspondientes a gastos en personal de la Entidad 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debido al aumento salarial aprobado para el Escalafón de Guardaparques y para el Escalafón de Brigadistas de lucha contra incendios forestales.
Que resulta necesario cancelar los accesorios correspondientes a determinados pagos de capital efectuados oportunamente por el ESTADO NACIONAL a la Empresa ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A en el marco de lo establecido en el Acuerdo Complementario entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MISIONES referido a la Reconversión y Privatización del Sector Eléctrico Provincial y Resolución de Controversias Pendientes, cuyo texto fuera aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 10 de octubre de 2002.
Que es necesario atender lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias de Coparticipación Federal de Impuestos que establece que la Nación Argentina de la parte que le corresponde entregará una participación a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resultante de la mayor recaudación esperada.
Que dichos incrementos se compensan con una reducción por igual monto en los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que el crecimiento en la recaudación por aportes y contribuciones a la seguridad social acompaña el marco de recuperación de la actividad económica.
Que el nivel de actividad permite que la recaudación correspondiente a los recursos propios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL supere el cálculo presupuestario vigente.
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios asignados a la entidad 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondientes a las transferencias a provincias a fin de dar cumplimiento a los convenios de armonización firmados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias en el marco de la Ley N° 25.235.
Que por otra parte, las disponibilidades de las Instituciones de Seguridad Social puestas a disposición de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION podrán ser aplicadas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en inversiones en cuentas remuneradas o instrumentadas en títulos públicos.
Que en virtud de la mayor recaudación del Impuesto a los Combustibles, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Activos (Residual) hacen necesario incrementar los créditos a los efectos de posibilitar las transferencias destinadas a las Provincias, de acuerdo a las disposiciones de las Leyes Nros. 23.906, 23.966 y 24.621.
Que la modificación propiciada se encuentra amparada en las disposiciones de los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 25.967 y en la Planilla Anexa al Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
[b] Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
______
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar