[b] PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 121/2006
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2006 de las Jurisdicciones 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Bs. As., 11/4/2006
VISTO la Ley Nº 26.075 de Financiamiento de la Educación, la Ciencia y la Tecnología, por la cual se establece, entre otros, el cronograma de incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología hasta llegar al SEIS POR CIENTO (6%) del PBI, la Ley Nº 26.078, aprobatoria del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que al momento de formularse el anteproyecto de LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se encontraba bajo tratamiento parlamentario el Proyecto de Ley de Financiamiento de la Educación, la Ciencia y la Tecnología.
Que, en virtud de ello, el proyecto de LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL contempló en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO los recursos necesarios para atender los requerimientos presupuestarios que se originarían al sancionarse la Ley de Financiamiento de la Educación, la Ciencia y la Tecnología.
Que en función de la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.075, es menester efectuar modificaciones por compensación en los Presupuestos vigentes de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, Incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
[b] Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente para el Ejercicio 2006 de las Jurisdicciones 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente Artículo.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.
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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar