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PRESUPUESTO




[b] PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 940/2006

Distribúyense los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.175.

Bs. As., 1/12/2006

VISTO la Ley Nº 26.175 de modificación del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la ley citada en el Visto establece que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos a nivel de las partidas limitativas establecidas en los Artículos 9º y 10 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006 y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes correspondientes.

Que asimismo resulta procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidas las contribuciones figurativas de ésta, como también los correspondientes a los Organismos Descentralizados y las Instituciones de la Seguridad Social.

Que es necesario establecer el cronograma de pago de la contribución al TESORO NACIONAL prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.175.

Que en cumplimiento del Artículo 64, primer párrafo, de la Ley Nº 26.078 se prevé la incorporación de la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2005 de las instituciones que conforman al PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 2º de la Ley Nº 26.175.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
[b]
Artículo 1º — Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.175.
[b]
Art. 2º — La Entidad incluida en la Planilla Nº 16 anexa al Artículo 1º de la Ley Nº 26.175 deberá ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el monto de la contribución dispuesta en una única cuota con vencimiento el 15 de diciembre de 2006.
[b]
Art. 3º — Establécese que la distribución dispuesta por el Artículo 1º de la presente decisión administrativa incluye la incorporación de la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2005 correspondientes a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
[b]
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
———
NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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