[b] PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 884/2006
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.
Bs. As., 23/11/2006
VISTO el Expediente S01:0348137/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 aprobado por la Ley Nº 26.078, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que la medida propiciada tiene por objeto permitir la implementación del proyecto Base Unica de la Seguridad Social (BUSS) - Sistema de Transferencia y Validación de Datos de la Seguridad Social del Mercosur.
Que el financiamiento necesario para ello proviene de una donación realizada por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 26.078 exceptúa a las donaciones de la retención del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional establecida para toda ampliación en los créditos presupuestarios financiados con recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas.
Que por otra parte el límite establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 26.078 para la cancelación de sentencias judiciales previsionales en efectivo correspondientes al régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) resulta insuficiente para atender las obligaciones del citado organismo para el presente ejercicio.
Que asimismo la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dispone del crédito presupuestario para atender el incremento no previsto en el número de sentencias judiciales razón por la cual resulta necesario modificar el Artículo 27 de la Ley Nº 26.078.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 9º y 34 de la Ley Nº 26.078.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
[b] Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte del presente artículo.
[b] Art. 2º — Amplíase el límite para la cancelación de deudas de origen previsional dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Nº 26.078 en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
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NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar