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PRESUPUESTO




[b] PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1086/2006

Amplíase el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2006.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2006 aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley Nº 26.078 contempla los supuestos y condiciones en los que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y su correspondiente distribución, financiados con incremento en los recursos con afectación específica.

Que, en dicho marco, resulta necesario adecuar el cálculo de recursos de la JURISDICCION 45 — MINISTERIO DE DEFENSA, SUBJURISDICCION 22 — ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con el fin de incorporar mayores ingresos a devengarse durante el año en curso, en concepto de venta de tierras y terrenos, así como, los derivados del producido de tareas comprendidas en la misión primaria de dicha Fuerza, oportunamente considerados por la Ley Nº 26.078 y cuya verificación al cierre del presente ejercicio se proyecta por montos superiores a los vigentes.

Que los mayores recursos que se prevén ingresar producto de la venta de inmuebles, se originan en la compra por parte de la PROVINCIA DEL CHUBUT, del inmueble identificado como parte de la Fracción 9, a su vez parte de mayor extensión del predio conocido como APOSTADERO NAVAL PUERTO MADRYN asignado en uso al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y declarado innecesario para el servicio, cuya aplicación se halla comprendida en los alcances del artículo 11 de la Ley Nº 23.985 el cual determina que los mismos deberán ser destinados a la reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas, objeto de esa ley.

Que el citado artículo 9º de la Ley Nº 26.078, impone la obligación de aportar al TESORO NACIONAL el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la mayor recaudación que se incorpore al presupuesto vigente al amparo del mismo.

Que asimismo debe determinarse el destino del incremento de recursos en cabeza del TESORO NACIONAL, producto del aumento que se propicia en el rubro CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS.

Que la presente medida encuadra en las prescripciones que establecen los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

[b] Artículo 1º — Amplíase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL aprobado para el ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Nilda C. Garré.
———
NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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