PRESUPUESTO
Decreto 1675/2004
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, con compensación de créditos entre la Jurisdicción 90-Servicio de la Deuda Pública y la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 30/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0167637/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto y con relación a ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), ente dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se tramita la solicitud de fondos para la cancelación de pasivos que posee la referida liquidación.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 94 de fecha 25 de enero de 2001 refiere que el ESTADO NACIONAL a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se hará cargo de la cancelación de pasivos de ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no tiene créditos habilitados en su jurisdicción para hacerse cargo de las deudas objeto de la presente medida.
Que para la atención de las deudas en cuestión, se encuentran previstos los créditos en la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.
Que por lo tanto es necesario realizar la modificación presupuestaria con compensación de créditos entre la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA y la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en consecuencia es menester modificar el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 a los efectos de atender las situaciones citadas que surgieron con posterioridad a su sanción.
Que las compensaciones expuestas precedentemente implican reducir los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para lo cual el Jefe de Gabinete de Ministros no se encuentra facultado.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Rafael A. Bielsa. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Horacio D. Rosatti. — Ginés M. González García. — Aníbal D. Fernández.
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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar