PRISIÓN PREVENTIVA.-
Quilmes, 14 de Junio de 2012.-
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que mediante las siguientes constancias de la causa: denuncia de Ester Pérez de fs. 1, Acta de Secuestro de fs. 2/3, Testimoniales de: Adela Martínez de fs. 6, Roberto Jeréz de fs. 7, Manuel Santos de fs. 20, Pericia Balística de fs. 8, Declaración Indagatoria (art. 308 del C.P.P.) de Manuel Gómez de fs. 15, Ricardo Gutiérrez de fs. 16 y Roberto Rodríguez de fs. 25, se justifica legalmente: el día 25 de Mayo pasado, siendo aproximadamente las 18 horas en circunstancias en que Ester Pérez y Manuel Santos se encontraban atendiendo el negocio de carnicería y verdulería sito en calle 14 entre 839 y 840 de Berazatégui y estando presentes en el lugar Adela Martínez y Roberto Jeréz, irrumpen en el lugar dos sujetos del sexo masculino, mayores de edad, los cuales con arma de fuego en mano proceden a reducir a los dos propietarios del lugar apoderándose de la suma de $ 5000 existentes en las cajas y de un número importante de cortes de carne procediendo a colocar estos últimos en bolsas que habían traído para tal fin. Tras breves instantes se hace presente en el lugar Roberto Rodríguez, el cual haciendo valer su condición de policía y con arma en mano, intenta reducir tras la voz de ‘alto policía’ a uno de los sujetos presentes en el lugar. Tras ello, el citado Rodríguez recibe un disparo de arma de fuego en su espalda, no impidiéndole la continuidad de su acción, motivando que dispare su arma contra uno de los sujetos allí presentes (al que le había disparado) impactándolo en su rostro, el cual si bien ve disminuidas sus fuerzas, no impide que pretenda accionar nuevamente su arma, y antes de que ello ocurra recibe el mismo otro disparo, que impacta en una de sus piernas, motivando su caída con importante pérdida de sangre. Tras ello el personal policial actuante dirige su arma hacia el otro sujeto interviniente y antes de que proceda a accionar la misma, dicho sujeto levantando los brazos y dejando su arma en el mostrador se expresa diciendo: ‘No me mate’. Reducidos los sujetos se busca rápidamente asistencia médica, lo que ocurre en breves minutos, siendo derivados los heridos a un centro asistencial para su atención, incautándose en el lugar las armas empleadas, como así también el dinero y la mercadería que se intentaba sustraer.-
SEGUNDO:
El hecho que se deja relatado en el considerando que antecede, constituye ‘prima-facie’ los delitos de: a) robo calificado por el empleo de armas de fuego en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2 y 42 del C.P.) y b) lesiones graves (art. 90 del código de fondo).-
TERCERO:
Que la presunta autoría y consecuente responsabilidad penal de Manuel Gómez y Ricardo Guitérrez en el hecho que se deja relatado en el considerando primero y calificado en el segundo bajo la letra a), surge acreditado en autos con los elementos de convicción suficientes que a continuación se mencionan:
1) Lo expuesto por Ester Pérez en denuncia de fs. 1 (se transcriben brevemente sus dichos).-
2) Lo que surge del Acta de Secuestro de fs. 2 (se transcribe brevemente).-
3) Lo que surge del Acta de Secuestro de fs. 3 (ídem.).-
4) Lo manifestado por Adela Martínez en testimonial de fs. 6 al decir: (se transcriben brevemente sus dichos).-
5) Lo manifestado por Manuel Santos a fs. 20 (ídem.).-
6) Lo manifestado por Roberto Rodríguez en declaración de fs. 25.-
7) Lo inverosímil de lo expuesto por Manuel Gómez en Declaración Indagatoria de fs. 15 cuando pretendiendo ubicarse en mejor situación procesal expresa (se transcriben sus dichos).-
CUARTO:
En cuanto a la presunta autoría y consecuente responsabilidad penal de Roberto Rodríguez en el hecho relatado en el considerando Primero y calificado en el Segundo balo la letra b) el mismo en su declaración dijo: (se transcriben sus dichos). Sus expresiones se encuentran respaldadas por los testimonios de Adela Martínez, Roberto Jeréz, Ester Pérez y en igual medida lo expresado por Manuel Santos.
Se demuestra conforme lo actuado que el citado imputado lo ha hecho en cumplimiento de su deber conforme lo dispuesto en el art. 34 inc. 4º CP, no existiendo elementos de prueba en autos que controviertan tales expresiones.-
POR ELLO:
Y encontrándose reunidos en autos los extremos exigidos por los arts. 157 y 158 del C.P.P., resuelva convertir en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que padecen Manuel Gómez y Ricardo Gutiérrez por resultar presuntos autores responsables de los delitos oportunamente citados.
Y resultando indudable la irresponsabilidad penal de Roberto Rodríguez en el hecho investigado, por haber actuado en cumplimiento de su deber (art. 34 inc. 4º del C.P.) resuelvo SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al nombrado en los términos del art. 321, siguientes y concordantes del C.P.P.
De conformidad con lo preceptuado por el art. 4 de la ley 4552 y modificatorias, decretándose la inhibición general de bienes de los imputados Gómez y Gutiérrez librándose al efecto los correspondientes oficios al Registro de la Propiedad.
Notifíquese, comuníquese al Ministerio de Seguridad y al R.U.A.P. y consentido que sea corran los autos según su Estado.-
Tengo este que es de la pcia de Bs As, solo le tenés que cambiar los artículos para que quede acorde al de nación
Quilmes, 14 de Junio de 2012.-
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que mediante las siguientes constancias de la causa: denuncia de Ester Pérez de fs. 1, Acta de Secuestro de fs. 2/3, Testimoniales de: Adela Martínez de fs. 6, Roberto Jeréz de fs. 7, Manuel Santos de fs. 20, Pericia Balística de fs. 8, Declaración Indagatoria (art. 308 del C.P.P.) de Manuel Gómez de fs. 15, Ricardo Gutiérrez de fs. 16 y Roberto Rodríguez de fs. 25, se justifica legalmente: el día 25 de Mayo pasado, siendo aproximadamente las 18 horas en circunstancias en que Ester Pérez y Manuel Santos se encontraban atendiendo el negocio de carnicería y verdulería sito en calle 14 entre 839 y 840 de Berazatégui y estando presentes en el lugar Adela Martínez y Roberto Jeréz, irrumpen en el lugar dos sujetos del sexo masculino, mayores de edad, los cuales con arma de fuego en mano proceden a reducir a los dos propietarios del lugar apoderándose de la suma de $ 5000 existentes en las cajas y de un número importante de cortes de carne procediendo a colocar estos últimos en bolsas que habían traído para tal fin. Tras breves instantes se hace presente en el lugar Roberto Rodríguez, el cual haciendo valer su condición de policía y con arma en mano, intenta reducir tras la voz de ‘alto policía’ a uno de los sujetos presentes en el lugar. Tras ello, el citado Rodríguez recibe un disparo de arma de fuego en su espalda, no impidiéndole la continuidad de su acción, motivando que dispare su arma contra uno de los sujetos allí presentes (al que le había disparado) impactándolo en su rostro, el cual si bien ve disminuidas sus fuerzas, no impide que pretenda accionar nuevamente su arma, y antes de que ello ocurra recibe el mismo otro disparo, que impacta en una de sus piernas, motivando su caída con importante pérdida de sangre. Tras ello el personal policial actuante dirige su arma hacia el otro sujeto interviniente y antes de que proceda a accionar la misma, dicho sujeto levantando los brazos y dejando su arma en el mostrador se expresa diciendo: ‘No me mate’. Reducidos los sujetos se busca rápidamente asistencia médica, lo que ocurre en breves minutos, siendo derivados los heridos a un centro asistencial para su atención, incautándose en el lugar las armas empleadas, como así también el dinero y la mercadería que se intentaba sustraer.-
SEGUNDO:
El hecho que se deja relatado en el considerando que antecede, constituye ‘prima-facie’ los delitos de: a) robo calificado por el empleo de armas de fuego en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2 y 42 del C.P.) y b) lesiones graves (art. 90 del código de fondo).-
TERCERO:
Que la presunta autoría y consecuente responsabilidad penal de Manuel Gómez y Ricardo Guitérrez en el hecho que se deja relatado en el considerando primero y calificado en el segundo bajo la letra a), surge acreditado en autos con los elementos de convicción suficientes que a continuación se mencionan:
1) Lo expuesto por Ester Pérez en denuncia de fs. 1 (se transcriben brevemente sus dichos).-
2) Lo que surge del Acta de Secuestro de fs. 2 (se transcribe brevemente).-
3) Lo que surge del Acta de Secuestro de fs. 3 (ídem.).-
4) Lo manifestado por Adela Martínez en testimonial de fs. 6 al decir: (se transcriben brevemente sus dichos).-
5) Lo manifestado por Manuel Santos a fs. 20 (ídem.).-
6) Lo manifestado por Roberto Rodríguez en declaración de fs. 25.-
7) Lo inverosímil de lo expuesto por Manuel Gómez en Declaración Indagatoria de fs. 15 cuando pretendiendo ubicarse en mejor situación procesal expresa (se transcriben sus dichos).-
CUARTO:
En cuanto a la presunta autoría y consecuente responsabilidad penal de Roberto Rodríguez en el hecho relatado en el considerando Primero y calificado en el Segundo balo la letra b) el mismo en su declaración dijo: (se transcriben sus dichos). Sus expresiones se encuentran respaldadas por los testimonios de Adela Martínez, Roberto Jeréz, Ester Pérez y en igual medida lo expresado por Manuel Santos.
Se demuestra conforme lo actuado que el citado imputado lo ha hecho en cumplimiento de su deber conforme lo dispuesto en el art. 34 inc. 4º CP, no existiendo elementos de prueba en autos que controviertan tales expresiones.-
POR ELLO:
Y encontrándose reunidos en autos los extremos exigidos por los arts. 157 y 158 del C.P.P., resuelva convertir en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que padecen Manuel Gómez y Ricardo Gutiérrez por resultar presuntos autores responsables de los delitos oportunamente citados.
Y resultando indudable la irresponsabilidad penal de Roberto Rodríguez en el hecho investigado, por haber actuado en cumplimiento de su deber (art. 34 inc. 4º del C.P.) resuelvo SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al nombrado en los términos del art. 321, siguientes y concordantes del C.P.P.
De conformidad con lo preceptuado por el art. 4 de la ley 4552 y modificatorias, decretándose la inhibición general de bienes de los imputados Gómez y Gutiérrez librándose al efecto los correspondientes oficios al Registro de la Propiedad.
Notifíquese, comuníquese al Ministerio de Seguridad y al R.U.A.P. y consentido que sea corran los autos según su Estado.-
Tengo este que es de la pcia de Bs As, solo le tenés que cambiar los artículos para que quede acorde al de nación