PRIVATIZACIONES
Decreto 754/2000
Desaféctanse de la concesión otorgada por el Decreto Nº 41/93 y del uso ferroviario ramales e inmuebles de la ex - Línea General San Martín. Transfiérense dichos inmuebles a favor de las Municipalidades de San Juan y de Rawson, ambas de la Provincia de San Juan, con cargo a ser afectados exclusivamente al uso público.
Bs. As., 30/8/2000
VISTO el Expediente Nº 1323/2000 del Registro del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) que dependiera de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones, se propicia desafectar de la concesión otorgada por Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993 a la empresa BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, y del uso ferroviario, así como también la clausura y levantamiento de los ramales, instalaciones e inmuebles de la ex-Línea GENERAL SAN MARTIN, individualizados como: SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) — DESAMPARADOS— Provincia de SAN JUAN ("SM.35"), entre el Kilómetro 7+222,00 y el Kilómetro 15+503,53 (Empalme Kilómetro 5+548,47 "SM.36"); SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) —MARQUESADO— Provincia de SAN JUAN ("SM. 36"), entre el Kilómetro 0+000 (Empalme Kilómetro 514+702,76 ("SM (E)"), y el Kilómetro 9+200,00 (Punta de rieles), incluyendo los cuadros de estaciones INGENIERO WILKINSON, DESAMPARADOS y MARQUESADO (Provincia de SAN JUAN); y el Ramal MENDOZA (Provincia de MENDOZA) —SAN JUAN— Provincia de SAN JUAN ("SM (E)"), entre el Kilómetro 510+842,00 (paso a nivel lado norte Estación VILLA KRAUSE —Provincia de SAN JUAN—, calle DOCTOR ORTEGA —Ciudad de SAN JUAN—, Provincia de SAN JUAN) y el Kilómetro 515+064,00 (Punta de rieles - incluyendo el cuadro de Estación SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) indicados en croquis que se acompaña.
Que la concesionaria BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA ha prestado la conformidad solicitada por el ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), que dependiera de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respecto de la desafectación de la concesión de los ramales y cuadros de estaciones mencionados en el primer considerando del presente decreto.
Que los bienes precedentemente citados resultan innecesarios por no tener utilización operativa para el cumplimiento de sus fines específicos.
Que asimismo resulta oportuno disponer la transferencia de los inmuebles que por este acto se desafectan de la actividad ferroviaria, a los respectivos municipios de la Provincia de San Juan en donde éstos se encuentran ubicados, con el exclusivo fin de ser afectados al uso público.
Que por Decreto Nº 443 del 1º de junio del año 2000, se ha dispuesto la disolución del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) que dependiera de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE), como órgano desconcentrado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que tiene, entre otras, las misiones y funciones del citado Ente, establecidas por Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le asigna el Artículo 5º del Decreto Nº 1383/96.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución Nº 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 6 de enero del año 2000.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 18.360, 23.696 y 24.146 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desaféctanse de la concesión otorgada por Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993 a la empresa BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y del uso ferroviario, los ramales e inmuebles de la ex-Línea GENERAL SAN MARTIN, individualizados como: SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) DESAMPARADOS —Provincia de SAN JUAN— ("SM.35"), entre el Kilómetro 7+222,00 y el Kilómetro 15+503,53 (Empalme Kilómetro 5+548,47 ("SM.36"); SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) —MARQUESADO— Provincia de SAN JUAN ("SM.36"), entre el Kilómetro 0+000 (Empalme Kilómetro 514+702,76 "SM (E)"), y el Kilómetro 9+200,00 (Punta de rieles), incluyendo los cuadros de estaciones INGENIERO WILKINSON, DESAMPARADOS y MARQUESADO (Provincia de SAN JUAN); y el Ramal MENDOZA (Provincia de MENDOZA) —SAN JUAN— Provincia de SAN JUAN ("SM (E)"), entre el Kilómetro 510+842,00 (paso a nivel lado norte Estación VILLA KRAUSE —Provincia de SAN JUAN—, calle DOCTOR ORTEGA —Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN—) y el Kilómetro 515+064,00 (Punta de rieles) incluyendo el cuadro de Estación SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) indicados en croquis que integra el presente decreto como ANEXO I.
Art. 2º — Dispónese la transferencia de los inmuebles citados en el artículo 1º, a favor de las Municipalidades de SAN JUAN y de RAWSON, ambas de la Provincia de San Juan, con cargo a ser afectados exclusivamente al uso público.
Art. 3º — Autorízase al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE) órgano desconcentrado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones de los ramales citados en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — Nicolás V. Gallo.