El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
[b][i]
"Privilegio civil
Derecho dado exclusivamente por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, sin que en modo alguno pueda ser creado por el deudor. En consecuencia, la calidad privilegiada de un crédito depende del título o de su procedencia. Pero no todos los privilegios son de igual categoría ni tienen idéntico alcance.
Así, hay unos privilegios que recaen conjuntamente sobre los bienes muebles y los inmuebles del deudor; otros que recaen sólo sobre los muebles, y otros que recaen únicamente sobre los inmuebles.
Los que se ejercitan sobre los muebles, o sobre éstos y los inmuebles, pueden ser generales o particulares, según que comprendan todo el patrimonio del deudor o una parte determinada suya.
Los privilegios que afectan sólo a los inmuebles son siempre particulares. Pero es de señalar que ningún privilegio se puede ejercer sobre el lecho del deudor o de su familia ni sobre las ropas y muebles de uso indispensable, así como tampoco sobre los instrumentos de trabajo.
Siguiendo sobre el tema las normas del Derecho argentino que, con pequeñas diferencias, son iguales a las de otras legislaciones, se puede
afirmar que tienen privilegio sobre los bienes muebles e inmuebles los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, los que cause la administración durante el concurso y los créditos por impuestos públicos directos o indirectos. Cuentan con privilegio sobre la generalidad de los muebles los gastos funerarios; los de la última enfermedad durante
un determinado tiempo anterior al fallecimiento del causante; los salario de la gente de servicio, de los dependientes y de los jornaleros, también con limitaciones de retroactividad; los alimentos suministrados al deudor y a su familia, asimismo por un período limitado anterior y los créditos por impuestos públicos.
Tienen privilegio sobre ciertos muebles los créditos por locación de fincas rústicas o urbanas; los de los posaderos, sobre los efectos introducidos
en la posada y mientras estén en ella; los de los acarreadores, sobre los objetos transportados que estén en su poder; los de los suministradores de semillas o de gastos hechos para la cosecha, sobre el precio de ésta; los de los obreros o artesanos, sobre la cosa mueble que hayan reparado o fabricado, sobre la cosa fabricada o reparada mientras esté en su poder; los de conservación de la cosa mueble por el precio de ella, esté o no en su poder, y los de venta de cosas muebles no pagadas, sobre la cosa vendida que se halle en su poder.
Disponen de privilegio sobre los inmuebles su vendedor si no han sido pagados; el que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble; los coherederos y copartícipes que han dividido una masa de bienes, por la garantía de la partición, sobre los bienes antes indivisos; los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros, por las sumas que les son debidas, sobre el valor del inmueble en que han trabajado, así como los que para pagar a esas personas hayan prestado dinero; los suministradores de materiales para la construcción o la reparación de un edificio, sobre la obra que ha sido construida y reparada, y los hipotecarios, sobre los bienes hipotecados."
saludos.