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El problema de la causa


Bueno, como no da para subir a la sección apuntes un trabajo de 4 hojas, les dejo aca mi trabajo acerca del problema de la causa en el derecho.
El problema de la causa.

La palabra causa, jurídicamente tiene dos acepciones: a) designa, a veces, la fuente de las obligaciones, o sea los presupuestos de los cuales derivan las obligaciones; b) otras veces, en cambio, es empleada en el sentido de causa final; significa el fin que las partes se propusieron al contratar.
Mosset Iturraspe entiende por causa la razón o motivo determinante del contrato. Para este autor, la causa puede ser subjetiva, porque se vincula con la finalidad que guía a los contratantes. Concreta, porque atiende a cada negocio en particular. Variable porque tratando de apreciar el móvil que ha impulsado a las partes, será distinta en cada contrato. Este autor, se enrola en la corriente del neocausalismo1.

La doctrina clásica o causalismo: Desarrollada por Domat. Su concepción de la causa fin es objetiva: la causa es el fin del acto jurídico; cuando se habla del fin, no debe creerse que se trata de los móviles personales y psicológicos de cada contratante, sino de los elementos materiales que existen en todo contrato; por consiguiente, en los contratos sinalagmáticos, la causa de la obligación de cada una de las partes es la obligación de otras. En los actos a título gratuito es el animus donando, o intención de beneficiar al que recibe la liberalidad. Finalmente, en los contratos reales, la causa está dada por la prestación que se anticipa y que da derecho a exigir otra en correspondencia a la dada2. Alterini explica al causalismo de esta forma: debe separarse la causa de las motivaciones individuales de las partes. La cuasa, vacía así de contenido, estaba implicada por la naturaleza del contrato, y era invariable cualesquiera fueran los intervinientes en el acto; los motivos, esencialmente variables, eran referidos a las intenciones de cada sujeto. Estos motivos carecían de virtualidad jurídica, pero la obligación debía tener causa final para ser válida3. En nuestra doctrina, Colmo y Machado son los juristas que han seguido esta teoría.

El anticausalismo: Desarrollada por el jurista Belga Ernst, fue perfeccionada por Planiol, quien impugnó el la teoría del causalismo por falsa e inútil. Es falsa, sostiene, porque existe una imposibilidad lógica de que en un contrato sinalagmático, una obligación sea la causa de la obligación de la contraparte. Las dos nacen al mismo tiempo. No es posible que un efecto y su causa sean exactamente contemporáneos; el fenómeno de la causa mutua es incomprensible. Es inútil, por que esta noción de causa se confunde con la de objeto, y particularmente, la causa ilícita no parece ser otra cosa que el objeto ilícito. En los actos gratuitos, es falsa pues confunde causa con motivo y es inútil porque la falta de intención se mezcla con la falta de consentimiento, y no existiendo consentimiento, no puede perfeccionarse el contrato4. Ernst sostiene que la noción de causa fin resulta superflua y que sus problemas pueden ser resueltos a través de la regulación del objeto5. En la doctrina nacional, juristas como Bibiloni, Salvat, Galli, Spota y Llambías fueron sostenedores de esta corriente.

El neocausalismo: sostiene que la finalidad, objetiva y subjetiva, es uno de los requisitos esenciales de todo acto voluntario; es un requisito distinto e independiente de los demás6.
La tesis subjetiva: se ubica en el ámbito de la pura voluntad. La causa del contrato es el motivo determinante que al declararse o exteriorizarse se vuelve común. La causa es el fin concreto de interés general o privado que más allá de un acto jurídico determinado y por medio de esto tratan de alcanzar sus autores; este fin no se halla ligado a la estructura técnica de un acto jurídico y es, por el contrario, susceptible de variar en los actos jurídicos pertenecientes a la misma categoría. De esta forma, se afirma la distinción entre causa y objeto. Lafaille es el jurista exponente del neocausalismo subjetivo.
La tesis objetiva: para otra corriente, la causa aparece como un elemento material, objetivo del negocio. Es la finalidad económico-social que éste cumple y que es reconocida por el ordenamiento jurídico. En la compraventa, por ejemplo, la causa es, en todos los casos, el cambio de la cosa vendida por el precio, cualquiera sea el destino a dar –motivos- por el vendedor al dinero que obtiene de la venta y por el comprador a la cosa que adquiere. La causa es la función económico social que el contrato cumple y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades. Como tal la causa es constate en inmutable en cada tipo de contrato, independientemente de la voluntad de los contratantes. Muñoz y Fontanarrosa se enrolan en esta corriente.
Tesis dualista: contiene a la vez, aspectos subjetivos y objetivos. La causa es, por consiguiente, la finalidad o razón de ser del negocio jurídico, entendida en el doble sentido de la causa categórica de la figura en cuestión y de los motivos psicológicos relevantes, admisibles para el derecho, que en la hipótesis concreta hayan impulsado a las partes a concluir el acto. Borda y Videla Escalada son los sostenedores de esta tesis en la doctrina nacional7.
Los artículos 499, 500, 501 y 502 hablan de la causa de las obligaciones. La causa fuente es el hecho capaz de generar obligaciones. A él se refiere el artículo 499 cuando dice “No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles”. Respecto a la interpretación de este artículo, la doctrina nacional ha concordado casi en su mayoría, que el Codificador se refiere a la causa fuente. El hecho tiene virtualidad suficiente para crear un vínculo obligacional, cuando el ordenamiento jurídico le reconoce esa virtualidad8.
Los hechos enunciados como fuentes, pueden ser nominados, en virtud de su difusión o de su especialización en la dogmática jurídica o pueden ser innominados, ya que no tienen una denominación especial en el derecho9.

El artículo 500: Diferentes posiciones.
“Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, salvo que exista prueba en contrario”.
La doctrina mayoritaria entiende que la palabra obligación refiere al documento en el que ésta se encuentra instrumentada, aunque es extensivo a todas las debidamente probadas en juicio10. Los hombres no se obligan ni actúan en el campo del derecho porque sí, sin motivo o causa valedera. Una razón de buena fe y de seguridad en los negocios jurídicos obliga a reconocer efectos jurídicos a las declaraciones de voluntad, mientras no se pruebe que adolecen de algún defecto legal que las invalide. Por ello se presume la existencia y licitud de la causa. Pero queda a salvo el derecho del deudor a demostrar lo contrario11.
La presunción de causa fin existe cualquiera sea la causa fuente de la obligación. Lo que importa es que haya un acto jurídico invocable como fuente de la relación jurídica12.
Por su parte, Wayar entiende que el instrumento debe contener una obligación; con mayor precisión, en él debe constar una declaración por la cual una persona asuma o reconozca ser deudora de otra. En cambio, no debe contener o mencionar la causa de esa obligación. Cuando esto ocurre, entra en juego la presunción del artículo 500. Si la obligación no está escrita, pero ella es probada por otro medio, también se presume la existencia de la causa: nadie se obliga sin causa. Lo que interesa no es que la obligación este instrumentada, sino que haya sido probada. Respecto del problema de a qué causa refiere el artículo, el citado autor responde que el art. 500 puede referirse ya a la causa-fuente, ya a la causa-fin, ya a ambas simultáneamente. El significado dependerá del contenido de la declaración que haya que interpretar. Para sostener su teoría cita los siguientes ejemplos:
a) Una persona declara “debo $1000 a Pedro” y guarda silencio frente a la causa. Aplicando el artículo 500 la presunción alcanza a ambas causas. Le corresponderá al deudor destruir la presunción mediante pruebas en contrario. Así, si logra demostrar que la fuente no existió, también quedará demostrada la inexistencia de finalidad, por aplicación del artículo 499. Pero si no logra probar la inexistencia de la fuente, todavía podrá acreditar la ilicitud o inmoralidad de los fines para desbaratar la obligación, recurriendo al art. 502. El deudor que no pueda desconocer la existencia de la fuente, ¿puede alegar la inexistencia de fines? Si Juan “declara deberle $1000 a Pedro” en virtud de una venta: si bien esta causa (venta) no se expresa en la declaración, se presume que existe. A Pedro no le es posible probar la inexistencia de la venta, sin embargo, ¿podrá probar la carencia de fines? Se impone la necesidad de efectuar un distingo: la finalidad objetiva, abstracta e idéntica para todas las ventas no puede ser negada, aunque es posible demostrar la frustración de esa finalidad objetiva. Los móviles o motivos casualizados también pueden frustrarse, en cuyo caso, probada la frustración, el deudor podría alegar la inexistencia de fines en los términos del artículo 500.
b) Cuando una persona declara “debo $1000 en virtud de una compraventa”, denuncia la fuente de la obligación y la finalidad objetiva que siempre se busca con esa clase de contratos. Sin embargo, queda fuera de la declaración la causa-motivo o finalidad subjetiva que impulsó a las partes a contratar. Esta causa también queda comprendida dentro de la previsión del art. 500, por lo tanto se presumirá su existencia y su validez mientras el deudor no pruebe lo contrario. La ley presume que los motivos fueron exteriorizados y dados a conocer, no obstante lo cual no fueron “expresados en la declaración que contiene la obligación”. En este caso, la frustración de los móviles equivale a la inexistencia13.

Artículo 501, falsedad de causa:
“La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra verdadera”.
Se implica así la causa-fin simulada, siempre que la simulación sea relativa y además lícita. El deudor puede demostrar que la causa-fin exteriorizada no es real, pero el acreedor, todavía puede probar útilmente que subyace en verdad en una causa verdadera14. Lo que interesa es la causa real, no la aparente15.
El autor jujeño, por su parte, señala: que la causa a que se refiere el citado artículo puede ser la fuente, la finalidad o ambas, y su significado dependerá del contenido de la declaración que sea objeto de interpretación. El ejemplo que cita es el siguiente:
“Me obligo a pagar $15.000.000 como precio por el inmueble X que destinaré a la construcción de una escuela” Supongamos que esa suma no la adeudo como precio, sino como restitución de un préstamo hipotecario; así, en la declaración he falseado la fuente de la obligación y, sin embargo, he declarado el verdadero motivo que me impulsa a desafectar el inmueble del gravamen que pesa sobre él. Según los finalistas, el art. 501 no sería aplicable en este caso, pues la finalidad declarada es la verdadera. Puede darse el supuesto inverso, es decir, que en la declaración se exprese la fuente verdadera y se mencione una finalidad falsa. En el ejemplo dado, sería destinar el inmueble no para la construcción de una escuela, sino para instalar allí un comercio. Según los anticausalistas el art. 501 no se aplicaría en este caso, pues la fuente expresada es la verdadera, sin importar que la finalidad sea falsa. Para el jurisconsulto jujeño, el art. 501 sería aplicable en los dos casos; es decir, ya sea falsa la fuente, ya la finalidad expresada, el deudor siempre podrá probar esa falsedad para desobligarse, y si el acreedor pretende conservar su derecho, deberá demostrar que, si bien la causa expresada es falsa, hay otra que es verdadera.
Únicamente se puede hablar de falsa causa en los casos de simulación; es decir, cuando en la declaración se expresa una causa simulada para dejar oculta la que es verdadera. Hay simulación cuando se oculta la naturaleza jurídica de un acto bajo la apariencia de otro (art. 955)16.

Artículo 502, ilicitud de causa:
“La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público”
El motivo determinante del objeto del contrato, puede ser ilícito por contrariar a la ley en su letra o en su espíritu (ilegalidad), por estar prohibido como atentatorio del orden público o, finalmente, por transgredir las buenas costumbres (inmoral). El requisito de licitud de la causa es esencial. Siendo lícito el objeto, la nulidad puede provenir de la causa ilícita –la finalidad perseguida-. E igualmente un objeto ilícito puede estar motivado por una causa lícita. Estando de por medio un interés público la nulidad acarreada por la causa ilícita no es susceptible de confirmación, es absoluta. La prueba de ilicitud debe suministrarla quien alega la ilicitud17.
Este artículo refiere, para Borda, a la causa fin, puesto que los hechos ilícitos son una de las típicas causas-fuentes de las obligaciones18. En el mismo sentido se expresa Wayar, ya que entiende que el artículo 502 tiene el sentido de privar de eficacia a las obligaciones nacidas de actos jurídicos cuya finalidad sea inmoral o ilícita19.

1- MOSSET ITURRASPE, Jorge, Contratos 1º Ed, p. 239.
2- BORDA, Guillermo, Manual de Contratos 20º Ed, p. 83.
3- ALTERINI, Atilio, Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales 2º Ed, p 63.
4- BORDA, ob. cit., p. 83.
5- ALTERINI, ob. cit., p. 63-64.
6- WAYAR, Ernesto, Obligaciones Tomo I 2º Ed, p. 166
7- MOSSET ITURRASPE, ob. cit., p. 247-250.
8- WAYAR, ob. cit., p. 147.
9- ALTERINI, ob. cit., p. 61.
10- ALTERINI, ob. cit., p. 66-67.
11- BORDA, ob. cit., p. 88.
12- ALTERINI, ob. cit., p. 67.
13- WAYAR, ob. cit., p. 180-181
14- ALTERINI, ob. cit., p. 67
15- BORDA, ob. cit., p. 88
16- WAYAR, ob. cit., p.182-185
17- MOSSET ITURRASPE, ob. cit., p.254-255
18- BORDA, ob. cit., p.86
19- WAYAR, ob. cit., p. 187

Albesa, Luís Sebastián.

sebas88 UCSE

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 23/04/08
Está bueno tu trabajo.

Lo cierto es que el tema de si el Código hace alusión a la causa fuente o a la causa final ya está ampliamente superado.

Por otro lado, sigue siendo un tema bastante controvertido y me parece que la discusión actual se centra en si es la causa un elemento de la obligación o no.

Autores como Borda o Llambías incluyen a la causa (junto al objeto y a los sujetos) dentro de los elementos esenciales de las obligaciones.
Sin despegarse del todo de esta doctrina, Alterini, enumera como elementos de las obligaciones a los sujetos, objeto, contenido (prestación), vínculo, fuente (causa-fuente) y, sólo para las relaciones nacidas de un acto jurídico, la finalidad (causa-fin).

Está claro que los sujetos, el objeto y el vínculo son elementos esenciales de las obligaciones. En mi opinión, el contenido no lo sería por encontrarse directamente comprendido dentro del objeto. En cuanto a la causa, no me parece que sea un elemento constitutivo de la obligación sino más bien un elemento originario de la misma. Es decir, la causa da nacimiento a la obligación pero no integra intrínsicamente ésta, no es un elemento que vaya a formar parte de la obligación sino que le da determinado origen a la relación jurídica. Por ejemplo, si hay falsedad de causa, la obligación desaparece y es como si nunca hubiera existido. En cambio, cuando hay falsedad del objeto, la obligación es inválida a pesar de haberse constituido.
Lo dicho es en cuanto a la causa-fuente pero está claro que la causa-fin no forma parte de los elementos de la obligación.
Tengo un esquema para explicar más didácticamente esta postura.

Es un lindo tema para discutir. Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/04/08
sebas88,

Excelente!!!!! Esperemos que muchos mas adopten tu actitud, tu postura, o como se diga y se animen a subir lo que escriben; porque muchas veces faltan artículos de doctrina para estudiantes y a su vez tememos que nos tilden de locos por escribir algo y capaz no estar a la altura de grandes juristas;
pero que te hayas dado el primer paso es una gran señal! y esperemos muchos te imiten.

Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 24/04/08
Esto va directamente a la Wiki!!!

Saludos

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