Hola gente! bueno, tengo un problema con respecto al alquiler de mi departamento. La cuestión es que supestamente "hacemos muchos ruidos", a lo que considero normales, ejemplo, escuchar musica, jugar a las carta (al chancho que demanda algun q otro grito), y alguna vez una discucion con la voz un poco alta. Pero nunca fiestas, ni nada por el estilo. La cosa es que me pusieron una multa, a pagar junto con las despenzas. La multa salio de la Asamblea del edificio, la cual dicto un reglamento interno (con reglas como por ejemplo, no tener bici, no poner objetos q hagan mas fea a la fachada del edificio y tantos otros q me parecen medio ridículo.)
Bueno, lo que yo quiero saber es si es legal poner esas multas, previsto en un "reglamento interno", teniendo en cuenta que yo no estoy de acuerdo, porq considero q esos ruidos son normales, no es que estoy martillando una pared o algo asi...
Es eso por ahora, apelo a su sabiduría y no me queda mas que agradecer!
Según la Ley 13512, art. 6, inc b) queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos, entre otras cosas, "perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos...".
Por otro lado, el decreto 1759/2001 en su art. 20 inc. d) expresa: "Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que norman el régimen de propiedad horizontal, acatar las resoluciones y/o disposiciones de la Asamblea de Copropietarios y de los Órganos de Administración que se conformen para el inmueble constituido en condominio o que sea declarada en propiedad horizontal".
En cuanto a las sanciones, la misma disposición, en su art. 19 manifiesta que "la realización de uno o más de los actos prohibidos, será sancionado de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte para cada inmueble, sin perjuicio del pago de las reparaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar".
Por último, lo que en realidad habría que ver si los ruidos causados "exceden la normal tolerancia", pero esto es una cuestión meramente de hecho. Si lo son, la sanción es procedente.