Hola gente....jorobando en vacaciones!!!!!
Quisiera saber como es el procedimiento de reforma de la constitucion de la provincia de Buenos Aires. Tengo entendido que difiere del resto de los procedimientos,pero no se bien como y porque!!!
Desde ya se agradece la ayuda...!!!!
Felices vacaciones!!!
Artículo 206.- Esta Constitución sólo podrá ser reformada por el siguiente procedimiento:
a) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras para ser aprobado. La ley indicará si la reforma será total o parcial y, en este último caso, las partes o los artículos que serán reformados;
b) La misma ley establecerá si ha de convocarse o no, a una convención reformadora. En este último caso la ley contendrá la enmienda proyectada y ésta será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice. El voto será expresado en pro o en contra de la enmienda y su resultado será comunicado por la Junta Electoral al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para su cumplimiento.
Artículo 207.- En caso de convocarse a una convención reformadora, la ley expresará la forma de su funcionamiento y el plazo dentro del cual deberá dar término a su cometido.
Artículo 208.- La convención será formada por ciudadanos que reúnan las condiciones necesarias para ser diputados y se compondrá del mismo número de miembros que la Asamblea Legislativa. La elección se llevará a cabo en la misma forma y por los mismos medios que la de diputados y senadores. La ley determinará las incompatibilidades para ser diputado convencional.
Artículo 209.- Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.
Trazando un paralelo entre tal procedimiento y el dispuesto para reformar la Constitución Nacional, se puede observar lo siguiente:
a) El quórum para ambos es igual (dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara).
b) A diferencia del del procedimiento establecido por el art. 30 de la CN -que es extraordinario-, el art. 206 de la CPBA adopta un procedimiento ordinario, o sea, el mismo por el cual se sancionan las leyes.
c) La reforma de la CN se encuentra a cargo de una Convención convocada a tal efecto, con lo que, en principio, el Congreso tan sólo interviene en la declaración de necesidad de reforma de la Carta Magna y en la enumeración de las partes o artículos a reformar. En cambio, la Legislatura provincial tiene una participación más activa en la reforma de la CPBA: no sólo establece si la reforma es total o parcial, enumera los puntos de la Constitución que deben ser reformados, sino que también tiene la facultad de convocar o no una Convención Reformadora, aunque en este último caso la ley deberá contenter la enmienda proyectada, y ésta, a su vez, será sometida a plebiscito.
d) En conclusión, se puede observar que el procedimiento para reformar la CN es bastante más rígido que el instaurado para modificar la CPBA.
Pegale una buena leída a los artículos que mencioné y vas a notar y entender las particularidades que contiene este procedimiento.
Saludos.