CHicos, mi inquietud es la siguiente....
en un divorcio basado en el art. 214 inc 2, es decir, separacion de hecho sin voluntad de unirse por tiempo continuo mayor a 3 años....
Con que fines se llama a una primera audiencia ?..... porque segun tengo entendido no es como el art. 215 de presentacion conjunta donde se intenta conciliar
El del art. 214 inc 2 es un procedimiento ordinario..... y no tengo claro si se llama a audiencia con los fines del art. 360 cpccn ....
Les agradecere cualquier aclaracion que me saca de esta duda....
Gracias