Hola , un profesor me ha dejado un cuestionario de 57 preguntas, pero sólo tengo dudas en esta pregunta:
¿La representación procesal y la representación judicial significan lo mismo?¿o en todo caso cuáles son sus diferencias?
Ayúdenme, porfavor, es la última pregunta que me falta y tengo que presentar el trabajo mañana.
Mas bien, aquí se distingue entre "representación convencional" y "representación legal", manteniendo estas dos expresiones una relación de género-especie con "la representación procesal" (siendo esta última el género).
Sin embargo, como he dicho, no he visto que se hable en doctrina estrictamente de "representación judicial" como una especie de "representación procesal".
No obstante, cabe deducir, sea por analogía respecto de otros institutos procesales y civiles o por una construcción racional, que existe una fina diferencia entre ambas representaciones.
Así, la representación procesal es el género y la representación judicial una especie de aquélla.
De esto se sigue que la representación procesal abarca tanto a las representaciones convencional y legal, como a la judicial.
Por ejemplo, la designación por parte del juez de oficio de un defensor que represente en juicio al ausente, configuraría un supuesto de representación judicial.
En cuanto a la representación convencional, cabe nombrar, verbigracia, la actuación de un procurador.
Finalmente, es supuesto de representación legal, la actuación de los padres o el tutor del menor parte en un juicio.
De igual manera, insisto, la doctrina nacional no formula distingo alguno acerca de esta cuestión, ello sea porque tal diferenciación es innecesaria o porque el juego de términos hace difícil tal discriminación. Es más, tratando los procuradores, Palacio habla de representación procesal, judicial y convencional de forma indistinta.
Saludos.