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Procesal Penal


Hola gente, estoy estudiando para derecho procesal de la Catedra del dr Duran en la UNLZ y no encuentro nada de la organizacion judicial de la provincia de bs as que es la que mas importa porque la nacion se encuentra en todos lados si alguien tiene algo me ayudaria mucho

Gracias! besoss

natali_07 Sin Definir Universidad

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Sin Definir Universidad
camaron Ingresante Creado: 11/05/07
Empezado por natali_07

"Hola gente, estoy estudiando para derecho procesal de la Catedra del dr Duran en la UNLZ y no encuentro nada de la organizacion judicial de la provincia de bs as que es la que mas importa porque la nacion se encuentra en todos lados si alguien tiene algo me ayudaria mucho

Gracias! besoss
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la org. jud de la pcia de baires, la podes encontrar en la constitucion de la pcia de baires.

PATRICIO.

UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 12/05/07
Hola! Creo que lo que estas buscando es ésta Ley:

LEY Nº 05827
Emisor:

PODER LEGISLATIVO
Fecha:

13/07/1955
Tema:
PODER JUDICIAL
Síntesis:

ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
Modificaciones:

* LEY 13101 mod. Art. 1 * LEY 10692 mod. Art. 2 * LEY 11068 mod. Art. 6 inc. b) * LEY 10664 mod. Art. 7 inc. b) * LEY 10955 mod. Art. 7 inc. b) * LEY 11078 mod. Art. 7 inc. b) * LEY 11049 mod. Art. 8 * LEY 10829 mod. Art. 8 inc. b) * LEY 10612 mod. Arts. 9, 11, 12, 13, 15 y 16 inc. b) * LEY 11045 mod. Art. 10 bis * LEY 11032 mod. Art. 14 inc. b) * LEY 10982 mod. Art. 15 bis * LEY 10663 mod. Art. 15 ter inc. b y 15 quater inc. b * LEY 10774 mod. Art. 18 * LEY 11045 mod. Art. 19 inc. 22 * LEY 11078 incorpora inc. 25 al art. 19 * LEY 11078 mod. Art. 21 * LEY 13101 mod. Art. 31 * LEY 11068 mod. Art. 32 inc. c) * LEY 11068 mod. Art. 32 bis * ACUERDO 2235/1987 actualiza montos (art. 63) * LEY 10616 mod. Art. 77 * LEY 10612 modifica art. 78 apartado b) * LEY 19692 incorpora art. 87 bis * LEY 10612 incorpora art. 95 * deroga art.s 96 y 97 * LEY 10592 sustituye denominación título IV, Cap. V * LEY 10612 incorpora título IV, Cap. VIII * LEY 10812 * LEY 10834 * LEY 11216 * LEY 11718 mod. Art. 14 y 19 * LEY 11476 mod. Art. 17 inc. b) * LEY 11520 mod. Art. 24 inc. 8) * LEY 11411 mod. Art. 52 y 58 * LEY 11550 mod. Art. 61 apartado 1 * LEY 11453 * LEY 11535 * LEY 11593 * LEY 11551 * LEY 11610 * LEY 11640 * LEY 11776 * LEY 11857 * LEY 11884 * LEY 11911 * LEY 11924 mod. Art. 6 inc. b) * LEY 11953 * LEY 11978 * LEY 11982 * LEY 12060 * LEY 12051 * LEY 12197 * LEY 12218 * LEY 12219 * LEY 12255 sustituye inc. b) del art. 23 * LEY 12289 * LEY 12310 * LEY 12342 * LEY 12961 incorpora art. 31 bis * DECRETO 1111/2003 incorpora inc. IV al art. 61 * LEY 13078 incorpora inc. IV al art. 61 (deroga tácitamente dec. 1111/2003) * LEY 13087 mod. Art 15 * LEY 13195 mod. Art. 15 inc. b) * LEY 13298 mod. Art. 50 * LEY 12287 mod. Art. 19 (texto según ley 12060) * LEY 13435 mod. Art. 1 ap. 4 * crea Fuero de Ejecuciones Tributarias. * LEY 13479 mod. Incisos b) de los arts. 6 al 23 * LEY 13601 mod. art. 5, 15. incorpora art. 15 bis * LEY 13565 mod. Art. 20 inc. b) y 23 inc. b) * Ley 13634 sustituye arts. 1, 2 bis, 3, 38, 50, 52, 61. incorpora art. 52 quinquies y art. 52 sexies. deroga Capítulo VI bis. “Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia “ (Artículos 54 bis a 54 quarter) del Titulo II. deroga el Capítulo VII “Tribunales de Menores” (Artículos 55 y 56) del Titulo II. Deroga el Capítulo IV Bis “Jueces de los Tribunales Colegiados de Instancia Única del Fuero de Familia” (Artículos 68 bis y 68 ter) del Titulo III * LEY 13629 incorpora incisos u, v, ww y x al art. 32. Mod. inc. 15 del art. 13 * Ley 13662 mod. art. 27 y 30

ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

Texto actualizado de la ley 5827 según Texto Ordenado por Decreto 3702/1992 y las modificaciones posteriores introducidas por las leyes: 11411, 11453, 11476, 11550, 11551, 11584, 11593, 11610, 11640, 11884, 11911, 11978, 11982, 12060, 12074, 12142 y 12197, 12118, 12219, 12255, 12289, 12310, 12342, 12961 y decreto 1111/2003, Ley 13078, 13087, 13101, 13195, 13411, 13435, 13601, 13634, 13629, 13662

NOTA: Ver Ley 12008 (Código Contencioso Administrativo) y Ley 12162.

TITULO I

ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL


CAPITULO I

TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.


ENUNCIACION

ARTICULO 1: (texto VIGENTE conf. Ley 13634): La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:

1. La Suprema Corte de Justicia

2. El Tribunal de Casación Penal

3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo

4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso Administrativo, de la Responsabilidad Penal Juvenil, de Garantías, de Garantías del Joven, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria

5. Los Tribunales en lo Criminal

6. Los Tribunales del Trabajo

7. Los Jueces de Paz

8. El Juzgado Notarial

(texto conf. Ley 13435):
Artículo 1º - La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:
1- La Suprema Corte de Justicia.
2- El Tribunal de Casación Penal
3- Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo.
4) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso Administrativo, de Garantías, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecuciones Tributarias.
5- Los Tribunales en lo Criminal.
6- Los Tribunales del Trabajo.
7- Los Tribunales de Familia.
8- Los Tribunales de Menores.
9- Los Jueces de Paz.
10 El Juzgado Notarial.

(texto VIGENTE conf. Ley 13101)
Artículo 1º -: La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:
1- La Suprema Corte de Justicia.
2- El Tribunal de Casación Penal
3- Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo.
4- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso Administrativo, de Garantías, en lo Correccional y de Ejecución en lo penal.
5- Los Tribunales en lo Criminal.
6- Los Tribunales del Trabajo.
7- Los Tribunales de Familia.
8- Los Tribunales de Menores.
9- Los Jueces de Paz.
10 El Juzgado Notarial.

ARTICULO 1°: (Texto según ley 12310) La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:
1.La Suprema Corte de Justicia.
2.El Tribunal de Casación Penal
3.Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso Administrativo y de Garantías en lo Penal.
4.Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Garantías, en lo Correccional y de Ejecución en lo penal.
5.Los Tribunales en lo Criminal.
6.Los Tribunales Contencioso Administrativos.
7.Los Tribunales del Trabajo.
8.Los Tribunales de Familia.
9.Los Tribunales de Menores.
10.Los Jueces de Paz.
11.El Juzgado Notarial.

ARTICULO 2°: (Texto según Ley 10692) El Ministerio Público será desempañado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por el Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámaras, por los Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, Defensores de Pobres y Ausentes y Defensores de Pobres y Ausentes Adjuntos.

ARTICULO 2 bis: (texto VIGENTE conf. Ley 13634): Son funcionarios del Poder Judicial: los Consejeros de Familia con desempeño en los Juzgados correspondientes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos y condiciones que los miembros del Ministerio Público de Primera Instancia y tendrán jerarquía presupuestaria de Secretarios de Cámara.

(Texto según Ley 11453)
ARTICULO 2° Bis: Son funcionarios del Poder Judicial los Consejeros de Familia con desempeño en los Tribunales Correspondientes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos y condiciones que los miembros del Ministerio Público de Primera Instancia y tendrán Jerarquía presupuestaria de Secretarios de Cámara.

ARTICULO 3: (texto VIGENTE conf. Ley 13634): Son profesionales auxiliares de la administración de justicia: los abogados, procuradores, escribanos, médicos, ingenieros, agrimensores, contadores, martilleros públicos, tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general en las causas en que intervengan en tal carácter como igualmente los profesionales integrantes del equipo técnico auxiliar de los Juzgados de Familia.

(Texto según Ley 11453)
ARTICULO 3°: Son Profesionales auxiliares de la Administración de Justicia: Los Abogados, Procuradores, Escribanos, Médicos, Ingenieros, Agrimensores, Contadores, Martilleros Públicos, Tasadores, Traductores, Intérpretes, Calígrafos y Peritos en general en las causas en que intervengan en tal carácter como igualmente los profesionales integrantes del equipo técnico auxiliar de los Tribunales Colegiados de Instancia Unica del Fuero de Familia.

CAPITULO II

ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO - (Título según Decreto Ley 7896/72)

ARTICULO 4°: (Texto Según Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y jueces ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia que les atribuyen la Constitución, la presente ley y las leyes especiales.

ARTICULO 5.- (Texto VIGENTE conf. Ley 13601). Para los fueros Civil y Comercial, de Familia y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en diecinueve (19) departamentos judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de Azul, Departamento Judicial de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Dolores, Departamento Judicial de San Martín, Departamento Judicial de Junín, Departamento Judicial de La Matanza, Departamento Judicial de La Plata, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Departamento Judicial de Mar del Plata, Departamento Judicial de Mercedes, Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial de Morón, Departamento Judicial de Necochea, Departamento Judicial de Pergamino, Departamento Judicial de Quilmes, Departamento Judicial de San Isidro, Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Departamento Judicial de Zárate Campana

(Texto según Ley 11453)
ARTICULO 5°: Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en dieciocho(18) Departamento Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de Azul, departamento Judicial de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Dolores, Departamento Judicial de San Martín, Departamento Judicial de Junín, Departamento Judicial de La Matanza, , Departamento Judicial La Plata, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Departamento Judicial de Mar del Plata, Departamento Judicial de Mercedes, Departamento Judicial de Morón, Departamento Judicial de Necochea, Departamento Judicial de Pergamino, Departamento Judicial de Quilmes, Departamento Judicial de San Isidro, Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Departamento Judicial de Zárate – Campana.

ARTICULO 6°: (texto VIGENTE conf. Ley 13411): Departamento Judicial Azul:

a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil, y Tapalqué.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, ocho (8) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales y un (1) Asesor de Incapaces.

En la ciudad de Azul tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces, tres (3) Defensores Oficiales, dos de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el partido de Olavarría; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces.”


(Texto según Ley 12.197)
ARTICULO 6°:Departamento Judicial de Azul:

a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil, y Tapalqué.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3 ) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, ocho (8) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Azul tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces, tres (3) Defensores Oficiales, dos de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por dos (2 ) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el Partido de Olavarría; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

(texto original)
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3 ) Tribunales en lo Criminal , un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, cuatro (4 ) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales En la ciudad de Azul tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4)Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2 ) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, dos (2 ) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, dos (2) Defensores Oficiales y dos(2) Adjuntos de Defensores Oficiales En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos(2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1)Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil.
El Ministerio Público será ejercido por dos (2 ) Agentes fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un(1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el partido de Olavarría; el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, un (1)Adjunto de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales debiendo este último desempeñarse también como Asesor de Incapaces y un(1) Adjunto de Defensor Oficial.


ARTICULO 7º: (texto VIGENTE conf. Ley 13411): Departamento Judicial Bahía Blanca:

a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Fiscal de Cámaras Adjunto, trece (13) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal, nueve (9) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal cinco (5) Defensores Oficiales, tres (3) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, con competencia en lo Criminal y Correccional, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Chaves; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal y por dos (2) Defensores Oficiales, con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de Incapaces.

En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los Partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial.

En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

(texto original)
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal, nueve (9) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, cinco (5) Defensores Oficiales, tres (3) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, con competencia en lo Criminal y Correccional, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales Chaves; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal y por dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de Incapaces.
En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial.
En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial.”

(Texto según Ley 12.060)
ARTICULO 7°: Departamento Judicial de Bahía Blanca:
a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suarez, González Cháves, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Fiscal de Cámaras Adjunto, nueve (9) Agentes Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías , cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, tres (3) Adjuntos Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Tres Arroyos , tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y González Cháves; el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal que también desempeñara las funciones de Asesor de Incapaces y por dos (2) Defensores Oficiales.
En la ciudad de Coronel Suarez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suarez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.
En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.

ARTICULO 8°: (Texto según Ley 12.060)

Departamento Judicial de Dolores:

a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, (1) un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías , tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, y un Registro Público de Comercio; El Ministerio Público estará integrado por un Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

(texto original)
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes
Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces

ARTICULO 9°: (Texto según Ley 12.060) Departamento Judicial de General SanMartín: a) Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia en los siguientes partidos: José C.Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticinco (25) Agentes Fiscales, treinta (30) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar el los Fueros Civil, Comercial y de Familia; trece (13) Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

(Texto según Ley 12342)
b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público integrado por : un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, cinco de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

ARTICULO 10°: (Texto según Ley 12.142)

Departamento Judicial de Junín:

a) Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N.Alem, Lincoln y Rojas.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces.

(texto original)
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales, dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales y un (1) Asesor de Incapaces.

ARTICULO 11: (texto VIGENTE conf. Ley 13411): Departamento Judicial La Matanza:

a) Tendrá su asiento en el partido de La Matanza, con competencia exclusiva en el citado Partido.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

(texto original)
b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige en este caso lo dispuesto en la Ley 13274, con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma creara para este Departamento Judicial.

(Texto según Ley 12060)
ARTICULO 11°:Departamento de La Matanza:
a) Tendrá su asiento dentro del partido de La Matanza, con competencia exclusiva en el citado partido.
b) (Texto según Ley 12.342) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agente Fiscal, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

ARTICULO 12: (texto VIGENTE conf. Ley 13411): Departamento Judicial La Plata:

a) Su asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá: de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, dos (2) Juzgados de Ejecución Tributaria, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de La Plata, tendrán su asiento las dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, dos (2) Juzgados de Ejecución Tributaria, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, quince (15) Agentes Fiscales, diecinueve (19) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Saladillo tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

(texto original)
b) Se compondrá de: dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de La Plata, tendrán su asiento las dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco(5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, diecisiete (17) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y diez (10) Adjuntos de Defensor Oficial, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Saladillo tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal.

Rige en este caso lo dispuesto en la Ley 13274, con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma creará para este Departamento Judicial.

(Texto según Ley 12060)
ARTICULO 12°: Departamento Judicial de La Plata:
a) Su asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.
b) (Texto según Ley 12342) Se compondrá: de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal, veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, doce (12) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

ARTICULO 13°: (Texto según Ley 12.060)

Departamento Judicial de Lomas deZamora:

a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús y Lomas de Zamora.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dieciséis (16) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, diez (10) Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, cincuenta y uno (51) Agentes Fiscales, treinta y ocho (38) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental; dieciocho (18) Defensores Oficiales, doce (12) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y seis (6) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y quince (15) Adjuntos de Defensores Oficiales, doce (12) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

(Texto según Ley 12342)
b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional diez (10) Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticuatro (24) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de Agentes Fiscales, nueve (9) Defensores Oficiales, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

ARTICULO 14: (texto VIGENTE conf. Ley 13411): Departamento Judicial Mar del Plata:

a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

(texto original)
b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público será ejercido por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores

(Texto según Ley 12060)
ARTICULO 14°:Departamento Judicial de Mar del Plata:
a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
b) (Texto según Ley 12.342) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.

Artículo. 15: Departamento Judicial de Mercedes:

a) (Texto según Ley 12060): Su asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución; un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, doce (12) Agentes Fiscales, catorce (14) Adjuntos de Agentes Fiscal, nueve (9) Defensores Oficiales, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil y Comercial y de Familia, siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Mercedes tendrán su asiento: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil y Comercial y de Familia, cinco (5) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Moreno tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Tribunal de Menores y un (1) Asesor de Incapaces; todos ellos con competencia en los Partidos de Moreno y General Rodríguez.

En la ciudad de Luján tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal, con competencia en el Partido de Luján.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

(texto conf. Ley 13195)
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, trece (13) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en los fueros criminal y correccional y dos (2) para actuar ante los fueros civil, comercial y de familia; cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en los fueros criminal y correccional y tres (3) Asesores de Incapaces.
En la Ciudad de Mercedes tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en los fueros criminal y correccional y dos (2) para actuar ante los fueros civil, comercial y de familia; cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en los fueros criminal y correccional y dos (2) Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Moreno tendrán su asiento tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Asesor de Incapaces; todos ellos con competencia en los Partidos de Moreno y General Rodríguez.
En la ciudad de Luján, tendrá su asiento un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal, con competencia en el Partido de Luján.”

(texto conf. Ley 13078)
Inciso b): Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores, dos (2) con asiento en Mercedes y con competencia territorial en Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo; y el tercero con asiento en Moreno y competencia territorial en los restantes partidos del Departamento Judicial; un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, once (11) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, cinco (5) Adjuntos Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) Asesores de Incapaces, dos (2) con asiento en Mercedes y el tercero con asiento en Moreno.

(Texto según Ley 12342)
b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces.

ARTICULO 16° : (Texto según Ley 12197)

Departamento Judicial de Morón:

a) Su asiento será en la ciudad de Morón y tendrá competencia territorialen los siguientes partidos: Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón.

b) (texto VIGENTE conf. Ley 13479): Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veintiún (21) Agentes Fiscales, veintitrés (23) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, once (11) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

(Texto según Ley 12.342)
b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelaciónen lo Civil y Comercial, , una (1) Cámara de Apelación y Garantías en loPenal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional,seis (6) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales Familia, cuatro(4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; elMinisterio Púb

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natali_07 Cursando Ingreso Creado: 15/05/07
Hola lamudita! gracias por tu ayuda encontre eso casi igual del codigo procesal de la Provincia asi que joya!

besoss

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