Reformatio in peius es una locución latina, que puede traducirse en español como "reformar en peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del Derecho procesal.
La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente.
En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio in peius como una garantía procesal para el apelante, particularmente en materia penal. Sin embargo, suele ser muy habitual (salvo que la sentencia principal resuelva el asunto totalmente a favor de una de las partes) que sean ambas partes las que pueden recurrir al tribunal, en cuyo caso el tribunal podrá mejorar o empeorar la resolución, sujetándose a las peticiones de las partes.
Hola, bueno si no te fué bien el lunes hay recuperatorio... pero fueron accesibles los parciales.
A lo que se refiere la catedra es que la alzada podrá conocer más alla de los motivos de agravio cuando esto permita mejorar la situación del imputado.
Las resoluciones recurridas (atacadas) por el imputado o por alguien en favor, no podrán revocarse, modificarse o anularse en su perjuicio.
El fundamento de la reformatio es que si bien el recurso es un instrumento y acto jurídico procesal, en su naturaleza es un derecho subjetivo que tienen todas las personas que sean parte del proceso. Vale decir que el ejercicio de un derecho subjetivo nunca puede ser perjudicial contra su titular.
La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente.
En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio in peius como una garantía procesal para el apelante, particularmente en materia penal. Sin embargo, suele ser muy habitual (salvo que la sentencia principal resuelva el asunto totalmente a favor de una de las partes) que sean ambas partes las que pueden recurrir al tribunal, en cuyo caso el tribunal podrá mejorar o empeorar la resolución, sujetándose a las peticiones de las partes.
Saludos