El ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni aseguró, en declaraciones periodísticas, que “procesar al tenedor para consumo es encubrir el tráfico” de estupefacientes.
Explicó que “si a una persona la detienen y la indagan por tenencia de un tóxico es un procesado. La indagatoria es un acto de defensa y como tal el imputado puede negarse a declarar o incluso puede declarar y mentir libremente, tiene el derecho a hacerlo; si no lo incriminamos y encontramos a una persona que tiene tóxicos en su posesión pero no lo consideramos un infractor a la ley, sino que lo convocamos como testigo, tiene la obligación de decir la verdad y si no dice la verdad incurre en falso testimonio”.
“Si lo que queremos es combatir el tráfico de cualquier tóxico, la segunda solución es mucho más práctica”, agregó.
Zaffaroni comentó que no incriminar la tenencia para consumo en ámbito privado es la vieja jurisprudencia que tuvo la Corte a partir del ’84 y que duró hasta 1990. “En este momento se hace mucho más imprescindible adoptar un criterio de esta naturaleza por razones político criminales de la emergencia que estamos viviendo. Hay un cambio cualitativo a partir de la irrupción de esta porquería del paco. No podemos desperdigar esfuerzos en llenar de papeles inútiles los juzgados federales con causas que prescriben, tenemos que centrar la actividad en combatir el tráfico de paco”, remarcó.
La gran mayoría de las causas sobre tenencia de drogas para consumo personal llegan a la Corte prescriptas, indicó. “Este es el inconveniente por el cual hasta ahora eventualmente no hemos podido expedirnos, pero bueno tenemos cuatro causas y nos vamos a pronunciar en alguna de ellas”, dijo.
FUENTE: Centro de Información Judicial