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PROCURACION DEL TESORO




PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 7/2002

Encomiéndase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía el ejercicio de las atribuciones del servicio jurídico permanente del Ministerio de la Producción.

Bs. As., 4/2/2002

VISTO la Nota N° 15/02 del Registro del Ministerio de la Producción, el pedido formulado por el titular de dicho Departamento de Estado, lo dispuesto por las Leyes N° 12.954 y 24.667 y por el Decreto N° 34.952/47, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 185 del 24 de enero de 2002, incorporó a partir del 3 de enero de 2002, al artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que entre sus competencias se encuentran las inherentes a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca y al desarrollo de las actividades productivas.

Que el citado Departamento de Estado no cuenta aún con una estructura organizativa y carece también, por ende, de servicio jurídico permanente.

Que el señor Ministro ha solicitado la designación de una Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado que ejerza las atribuciones que le competen a dicho servicio, efectuando el control preventivo de legalidad de los actos sometidos a su consideración, así como para que asuma el patrocinio y representación judicial del Ministerio en las causas en que éste sea parte.

Que la Ley N° 12.954, en su artículo 2°, otorga al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION la Dirección General de ese cuerpo.

Que su Decreto Reglamentario N° 34.952/47 faculta a esta Dirección General para designar en caso de ausencia, al reemplazante del Director o Asesor Letrado de una Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Encomiéndase el ejercicio de las atribuciones del Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta tanto se designe el Servicio Jurídico que asumirá dicha tarea o se produzca la cobertura respectiva.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Rubén M. Citara.

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