PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decreto 749/2002
Autorízase a su titular a asumir la representación y defensa de los intereses del Estado Nacional en un juicio.
Bs. As., 3/5/2002
VISTO el Expediente N° 450-005824/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561 y 25.565, los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000, 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 256 de fecha 6 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades, hasta el 10 de diciembre de 2003, que tiendan a crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que la Ley N° 25.565, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, en su artículo 6° establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, iniciará las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL.
Que en tal sentido, por el artículo 1° del Decreto N° 256/2002 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del GOBIERNO NACIONAL.
Que ante el Tribunal del distrito sur de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA tramita el proceso caratulado "Allan Applestein TTEE FBO D.C.A. Grantor Trust v. The Republic of Argentina and The Province of Buenos Aires".
Que las mencionadas actuaciones fueron iniciadas ante la declaración de diferimiento de pagos de la deuda externa por parte de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en el precitado proceso se dispuso correr traslado de la demanda instaurada conforme las previsiones de los contratos suscriptos en las operaciones de crédito público externo celebradas por el ESTADO NACIONAL.
Que ello hace prever que podrían iniciarse otras demandas en diferentes jurisdicciones en virtud de los contratos que gobiernan los instrumentos de deuda pública suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la situación planteada impone la necesidad de defender al ESTADO NACIONAL en ese país y en toda otra jurisdicción en que se inicien acciones de similar tenor, ejercitando la totalidad de las defensas que fuere menester, tendientes a lograr el rechazo de las pretensiones esgrimidas.
Que en atención a las particulares circunstancias de la cuestión planteada, y a la magnitud de los intereses estatales en juego, se estima conveniente asignar la defensa del ESTADO NACIONAL en el presente caso, y en todo aquel que reconozca idénticas causas, al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.
Que en tal sentido es menester contratar letrados habilitados para asumir la representación del ESTADO NACIONAL ante los tribunales de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y en todas aquellas jurisdicciones donde se inicien similares acciones contra el ESTADO NACIONAL.
Que resulta necesario articular la defensa en juicio con las negociaciones que se lleven a cabo con los acreedores externos.
Que desde el año 1989, comienzo de las negociaciones que llevaron a lanzar el Plan Financiero 1992 ("Plan Brady"), la REPUBLICA ARGENTINA es asesorada jurídicamente por el estudio de abogados estadounidense CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON; tarea que ha incluido servicios en todas las operaciones de crédito público realizadas en los mercados financieros de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA, desde el año 1992 hasta la fecha.
Que además de su extenso conocimiento de la deuda argentina por las razones invocadas precedentemente, el estudio CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON, tiene una profunda experiencia en el asesoramiento de estados soberanos.
Que en tal sentido, la firma CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON, reúne las condiciones requeridas por el gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA para el cumplimiento de los objetivos propuestos dado su trayectoria y prestigio internacional y su conocimiento de la deuda pública argentina, en particular.
Que ello da por acreditado el recaudo de especialidad requerido por el artículo 26 del Decreto N° 436/00 y por el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto N° 1023/01.
Que el plazo para contestar la demanda en traslado opera el próximo 6 de mayo de 2002, circunstancia que da por acreditado el requisito de urgencia previsto en el artículo 26 del Decreto N° 436/00 y en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1023/01.
Que la reestructuración de la deuda pública externa se encuadra en las previsiones del artículo 42 de la Ley N° 11.672 y en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las prescripciones del artículo 66 de la Ley N° 24.946 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION a asumir la representación y defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en el caso "Allan Applestein TTEE FBO D.C.A. Grantor Trust v. The Republic of Argentina and The Province of Buenos Aires" en trámite ante el Tribunal de distrito sur de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Art. 2° — Autorízase al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION para que la representación y defensa aludidas en el artículo 1° del presente Decreto, se hagan extensivas a cualquier cuestión incidental o causas judiciales conexas, directa o indirectamente relacionadas con los autos precitados y con aquellas causas similares que se inicien contra el ESTADO NACIONAL.
Art. 3° — Apruébase la contratación del estudio de abogados CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON con el objeto de patrocinar a la REPUBLICA ARGENTINA en los procesos judiciales en que sea parte el ESTADO NACIONAL en temas relacionados con la deuda externa Argentina y desarrollar tareas de asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores externos que lleve adelante el MINISTERIO DE ECONOMIA. La presente contratación seguirá los lineamientos que se detallan en el Anexo al presente Decreto, cuyas versiones en idioma inglés y su traducción al español debidamente legalizada, forman parte integrante del mismo.
Art. 4° — Los gastos necesarios para la contratación prevista en el artículo 3° del presente Decreto serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria "Gastos y Comisiones de la Deuda Pública" correspondiente a la jurisdicción 90.
Art. 5° — Autorízase a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a suscribir toda la documentación que sea indispensable para asumir las facultades referidas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, y al MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir toda aquella documentación que resulte necesaria para instrumentar la contratación dispuesta en el artículo 3° del presente Decreto, exclusivamente en lo relativo a la tareas de asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores externos que lleve adelante.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Vanossi.
NOTA: El texto en inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO
TRADUCCION
3 de abril de 2002 ----------------------------------------------------------------------------------------
Sr. Federico Molina -------------------------------------------------------------------------------------
Sra. Susana Casillas -------------------------------------------------------------------------------------
Ministerio de Economía de la República Argentina ------------------------------------------------
Hipólito Yrigoyen 250 ----------------------------------------------------------------------------------
1310 Buenos Aires, Capital Federal ------------------------------------------------------------------
Argentina -------------------------------------------------------------------------------------------------
Estimado Sr. Molina: ------------------------------------------------------------------------------------
Me dirijo a Ud. fijando las condiciones en las que Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (la "Firma") tendría sumo agrado en continuar representando a la República Argentina (la "República") en relación con la reestructuración de la deuda externa de la República y en representar a la República en cualquier litigio que surja con respecto a ese endeudamiento (incluyendo el juicio iniciado por Allan Applestein TTEE FBO D.C.A. Grantor Trust actualmente pendiente en los tribunales federales de Nueva York). Por la presente confirmamos que los términos que se establecen más adelante son los términos en que la Firma ha estado representando a la República desde 1989 en una variedad de asuntos, incluyendo principalmente la negociación del Plan Brady y todos los financiamientos externos posteriores de la República. -----------------------------------------------------------------
Representación -------------------------------------------------------------------------------------------
La Firma brindará servicios profesionales a la República en relación con (a) la reestructuración de la deuda externa de la República, (b) la representación de la República en cualquier litigio en los Estados Unidos y en cualquier otra jurisdicción en la que la Firma esté autorizada a comparecer ante sus tribunales, (c) cualquier otra tarea que la República desee confiar a la Firma. Cuando la Firma suministre estos servicios, se guiará por las American Bar Association’s Model Rules of Professional Conduct (Normas Patrón de Conducta Profesional de la Asociación Americana de Abogados) y el New York State Bar Association’s Code of Professional Responsibility (Código de Responsabilidad Profesional del Colegio de Abogados Estatal de Nueva York). -------------------------------------------------
La República tendrá derecho en cualquier momento a rescindir los servicios y representación de la Firma ante notificación por escrito dirigida a la Firma. Sin embargo, dicha rescisión no eximirá a la República de la obligación de pagar por todos los servicios prestados y costos y gastos pagados o incurridos en su representación antes de la fecha de tal rescisión.
La Firma se reserva el derecho a retirarse de esta representación sí, entre otras cosas, la República no cumpliera los términos de esta carta convenio o si surgiera cualquier hecho o circunstancia que hiciera que, en opinión de la Firma, la representación con carácter continuo resultara ilegal o no ética. Si la Firma optara por retirarse, notificará tal elección a la República, por escrito, y la República adoptará todas las medidas necesarias para liberar a la Firma de cualquier obligación de prestar nuevos servicios en virtud de la presente, incluyendo la formalización de cualquier documento necesario para completar tal retiro. En estas circunstancias, la Firma tendrá derecho al pago por todos los servicios prestados y costos y gastos pagados o incurridos en representación de la República hasta la fecha del retiro.
Cuestiones de Facturación ------------------------------------------------------------------------------
Los honorarios por servicios prestados a la República reflejarán el valor razonable de esos servicios en base a una serie de factores en forma compatible con las Normas Patrón de Conducta Profesional de la Asociación Americana de Abogados y el Código de Responsabilidad Profesional del Colegio de Abogados Estatal de Nueva York. Tales honorarios se basarán en el tiempo insumido en la tarea. Los honorarios por hora para los profesionales en el equipo argentino variarán dependiendo principalmente en la experiencia y años de práctica de cada abogado, y esos honorarios por hora podrán ser ajustados periódicamente por la Firma. Los honorarios por hora para los paralegales oscilan entre $ 125 y $ 180, para los asociados desde $ 195 hasta $ 415 y para los socios entre $ 495 y $ 625. En nuestra experiencia, el cargo promedio por hora para servicios a la República ha sido del orden de $ 375 la hora. ---------
Los honorarios y gastos serán facturados a la República trimestralmente y esas facturas resultarán pagaderas dentro de los 30 días posteriores a su presentación. Las facturas presentadas a la República se ajustarán substancialmente al modelo adjunto a la presente. Cada factura incluirá un resumen de los servicios prestados durante el período cubierto por la facturación, será acompañada por un memorándum presentando una descripción razonablemente detallada de la tarea realizada durante el período y será acompañada por un detalle de las horas trabajadas por cada integrante del equipo en cada proyecto, señalando el honorario por hora y el valor total por el tiempo de cada uno de tales integrantes. La Firma se reserva el derecho a aplazar o diferir el suministro de nuevos servicios o a suspender la representación si los montos facturados no fueran pagados al vencimiento. -------------
La Firma no factura a los clientes el tiempo que dedican los integrantes del personal administrativo de la Firma ni la mayoría de los tipos de gastos generales operativos dado que esos gastos se incluyen en los honorarios de la Firma para el personal técnico legal y paralegal. Sin embargo, la Firma factura a los clientes por la presentación de documentos (incluido fotocopiado, procesamiento de textos y gastos de horas extras), como así también el reintegro de gastos de viaje (clase business, salvo acuerdo en contrario), telecomunicaciones, costos de entrega y otros cargos accesorios y gastos generales extraordinarios en los que pudiera incurrir en relación con el trabajo para un cliente en particular. Los cargos accesorios serán detallados por categoría en cada factura.
Cualquier modificación o enmienda a lo precedente deberá estar por escrito y ser autorizada por escrito por la Firma y la República, respectivamente. -----------------------------------------
Atentamente, ---------------------------------------------------------------------------------------------
Roger W. Thomas ---------------------------------------------------------------------------------------
Adjunto A -------------------------------------------------------------------------------------------------
Modelo de Estado de Cuenta de CGS&H ------------------------------------------------------------
[Fecha] ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ministerio de Economía de la República Argentina ------------------------------------------------
Hipólito Yrigoyen 250 ----------------------------------------------------------------------------------
1310 Buenos Aires, Capital Federal ------------------------------------------------------------------
Argentina -------------------------------------------------------------------------------------------------
Atención: [ ] ----------------------------------------------------------------------------------------------
POR SERVICIOS PROFESIONALES prestados a la República Argentina durante el período comprendido entre 200 y 200 en relación con [naturaleza del asunto], incluyendo principalmente las siguientes actividades: ---------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------$–––––––––
- - - -INES NIETO, Traductora Pública, certifica que el texto que antecede es traducción fiel al castellano del texto original ante sí, redactado en idioma inglés, al que se remite. Firma y sella en Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2002.
COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA
LEY 20.305
LEGALIZACION
Por la presente el COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en virtud de la facultad que le confiere el artículo 10, inc. d) de la Ley 20.305, certifica que la firma y sello que aparecen en el documento adjunto, concuerdan con los correspondientes al traductor NIETO INES
que obran en nuestros registros en el |
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tomo |
INGLES |
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4 |
La presente legalización no juzga sobre el contenido ni sobre la forma del documento.
Buenos Aires, Legalización Número: 7938/2002/T1
Fecha: 17/04/2002