Procuración del Tesoro de la Nación
REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 1/2005
Unifícase en el Servicio Jurídico de la Comisión Nacional de Energía Atómica la representación judicial del Estado Nacional y sus entes, en una causa en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, Secretaría Nº 19.
Bs. As., 3/1/2005
VISTO la Ley N° 25.344, la reglamentación de su capítulo IV aprobada por el Decreto N° 1116/ 00 y la Resolución PTN N° 2/01, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Secretaría N° 19, tramitan los autos ABBATE, Máximo Julio c/Estado Nacional - Dto. 894/01 - y otros s/Proceso de Conocimiento (Expte. N° 20.990/2003).
Que en dicha causa se demanda al Estado Nacional, Presidencia de la Nación, Comisión Nacional de Energía Atómica, a fin de que se declare la ilegitimidad de aplicar al actor las disposiciones del Decreto N° 894/01, intimándolo a que cumpla con la opción requerida en dicho decreto y reteniendo parte de sus haberes.
Que es necesario proveer los medios conducentes para la más adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional y sus entes en el juicio referido.
Que, a ese efecto, resulta necesario unificar la representación estatal en el servicio jurídico de la Comisión Nacional de Energía Atómica, sin perjuicio de la colaboración que deberá brindarle el Servicio Jurídico de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
Que el artículo 6° de la Resolución PTN N° 2/ 01, dictada en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16 de la reglamentación del capítulo IV de la Ley N° 25.344, establece que en los casos en que se demandare a dos o más organismos públicos o entes comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, se unificará la representación en el ente u organismo que dispusiere el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Unificar en el Servicio Jurídico de la Comisión Nacional de Energía Atómica, la representación judicial del Estado Nacional y sus entes, en la causa caratulada ABBATE, Máximo Julio c/Estado Nacional - Dto. 894/01 s/Proceso de Conocimiento (Expte. N° 20.990/2003), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Secretaría N° 19, sin perjuicio de la colaboración que deberá brindarle el Servicio Jurídico de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo C. Guglielmino.