PRODUCCION PARA LA DEFENSA
Decreto 698/2000
Integración de la comisión ad hoc creada por la Ley Nº 25.256, para el estudio y optimización del Complejo Industrial Fabricaciones Militares.
Bs. As., 15/8/2000
VISTO el Expediente Nº 001-003393/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.256 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.256 se crea, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una Comisión ad hoc para el estudio y optimización del COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICACIONES MILITARES, con el fin de impulsar la producción para la defensa en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el mismo artículo 1º de la Ley Nº 25.256, la Comisión ad hoc deberá elaborar en el término de NOVENTA (90) días un programa integral de producción para la Defensa Nacional y por el artículo 2º de la mencionada Ley, la Comisión ad hoc estará integrada por representantes de los MINISTERIOS DE DEFENSA, INTERIOR y ECONOMIA.
Que teniendo en cuenta lo expresado, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL integrar la Comisión ad hoc y disponer sus normas de funcionamiento.
Que por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 es objetivo de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el de asistir en las relaciones entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Comisión ad hoc creada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.256 estará integrada por DOS (2) representantes (titular y Alterno) de los MINISTERIOS DE DEFENSA, INTERIOR y ECONOMIA, que deberán ser designados por el titular de cada jurisdicción en el término de DOS (2) días hábiles, a partir del dictado del presente decreto.
Art. 2º — La Comisión ad hoc será presidida por el representante titular del MINISTERIO DE ECONOMIA y funcionará en dependencias de ese Ministerio.
Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA tendrá a su cargo la asistencia técnico-administrativa de la Comisión ad hoc.
Art. 4º — La Comisión ad hoc, una vez designados sus miembros Titulares y Alternos, deberá constituirse dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado del presente decreto y dictar su reglamento interno.
Art. 5º — La Comisión ad hoc queda facultada para requerir información y convocar a funcionarios del Estado Nacional que estime conveniente par el cumplimiento de sus fines.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo H. López Murphy. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.