PROGRAMA COOPERATIVO DE SEGUROS
Decreto 854/2000
Apruébase el modelo de Carta Reversal a ser suscripta con el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.
Bs. As., 3/10/2000
VISTO, el Expediente N° 080-001234/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos N° 1863 del 17 de septiembre de 1990 y N° 2428 del 12 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1863/90 dispuso la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al CONVENIO CONSTITUTIVO del ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES, integrante del grupo BANCO MUNDIAL.
Que el Decreto N° 2428/91 reglamentó el procedimiento necesario para la aprobación del Gobierno Nacional que requiere el artículo 15 del CONVENIO CONSTITUTIVO del citado organismo.
Que el 7 de abril de 1997 la Junta de Directores del ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES aprobó el Programa Cooperativo de Seguros.
Que la implementación del Programa Cooperativo de Seguros resulta beneficiosa para la REPUBLICA ARGENTINA en la medida que incrementa la capacidad de seguros para garantizar inversiones extranjeras disponible para el país.
Que el procedimiento para la aprobación del Gobierno Nacional del otorgamiento de garantía de inversiones por parte del ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES emitidas en el marco del Programa Cooperativo de Seguros no se encuentra reglamentado.
Que el mismo debe responder a los principios de certeza jurídica, simplicidad y celeri dad, a través de medios que eviten dilaciones que desalienten o perturben un creciente flujo de capitales de inversión hacia el país.
Que la Autoridad de Aplicación de los sistemas de garantía de inversiones en el país es el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Carta Reversal a ser suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y el ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES, que en copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA la Carta Reversal a la que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3º — Se considerarán concedidas las aprobaciones que se soliciten, en materia de garantía de inversiones emitidas bajo el Programa Cooperativo de Seguros, que no fueran objetadas dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de su recepción en la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
En el caso que los organismos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA formulen objeciones, las mismas tramitarán por el procedimiento que éste establezca y que abarcará un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la notificación al interesado.
Art. 4º — El MINISTERIO DE ECONOMIA deberá llevar un registro de las solicitudes que resulten aprobadas a fin de contar en el futuro con todos los antecedentes que hagan a las mismas.
Art. 5º — Las aprobaciones que se concedan bajo el Programa Cooperativo de Seguros serán tenidas en cuenta al solo efecto de la constitución de la garantía pertinente y tendrán como único alcance acreditar que la inversión cubierta por los sistemas a los cuales la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra adherida, se ajusta a su legislación vigente y que, por lo tanto, no existe objeción alguna para que se extienda la garantía que así corresponda.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.
ANEXO I
———— de 2000
Su Excelencia
Lic. José Luis Machinea
Ministro de Economía
Hipólito Yrigoyen No. 250
1310 Buenos Aires de 2000
República Argentina
Por Courier y Fax: 011-54-1 349-8414
Señor Ministro:
Re: Aprobación de las Garantías de MIGA emitidas bajo el Programa Cooperativo de Seguros
El propósito de esta carta es el de solicitarle en su carácter de medio de comunicación con MIGA, su aprobación para implementar el procedimiento de no objeción como está establecido en la Directivas de Aprobación para las Garantías Emitidas por MIGA ("las Directivas"), para los proyectos de inversión que serán garantizados bajo el Programa Cooperativo de Seguros (en inglés, Cooperative Underwriting Program, "CUP"). El CUP es una forma de reaseguro/coaseguro que fue aprobada por el directorio de MIGA el 7 de abril de 1997.
Bajo el régimen del CUP, MIGA es el asegurador titular en relación al inversionista y al Gobierno del País Receptor, y emite un contrato de garantía por la totalidad del monto de cobertura requerida por el inversionista. Asimismo, mientras que MIGA retiene una parte de la cobertura, el resto es asegurado por uno o más aseguradores privados. En el caso en que MIGA y el asegurador privado paguen una indemnización, MIGA adquirirá los derechos de subrogación contemplados en el Artículo 18 de la Convención de MIGA ("la Convención") por el monto total del reclamo, incluyendo los montos pagados por MIGA y por el asegurador privado, respectivamente.
En este sentido, el proceso seguido por el CUP es equivalente al implementado cuando MIGA obtiene un reaseguro de acuerdo con el Artículo 20(c) de la Convención. (MIGA recibe el reembolso por parte del reasegurado de la porción de la indemnización que MIGA ha pagado en nombre de este último y se subroga a los derechos o acciones relacionadas con la inversión garantizada por el monto total del reclamo).
La implementación del CUP es beneficiosa para el País Receptor en la medida que incrementa la capacidad de seguro disponible para ese país, facilitando mayor cantidad de proyectos que, en ausencia de un monto adecuado de garantía contra riesgo política, no podrían concretarse. De esta manera, MIGA también cristaliza el mandato de desarrollo incrementando el flujo de la inversión extranjera directa a países en desarrollo de conformidad con el Artículo 2 de la Convención.
El proceso de aprobación por parte de su Gobierno de las garantías emitidas por MIGA se describe en las Directivas firmadas por su Gobierno, el 12 de noviembre de 1991, de acuerdo con el Artículo 38 de la Convención. Dichas Directivas no contemplan el CUP puesto que la implementación de este programa tomó lugar posteriormente a la firma de las Directivas. Con el propósito de obtener la aprobación de su país para los casos en que MIGA emita una garantía bajo el régimen del CUP, sería conveniente mantener el proceso de 30 días de no objeción, de conformidad con la práctica ejercida hasta el presente y establecida por las Directivas (Decreto Ejecutivo, Artículo 2). Dicha aprobación conllevará el entendimiento de que la Convención y todas las regulaciones pertinentes se aplican el régimen del CUP. Con el fin de reflejar vuestro acuerdo con esta propuesta, le solicitamos tenga a bien firmar cada uno de los dos originales de esta carta y remitir uno de esos ejemplares a MIGA.
Apreciamos su colaboración y esperamos continuar trabajando conjuntamente de la manera más efectiva para facilitar la concreción de inversiones que contribuyan al crecimiento económico de su país.
Le ruego acepte, Señor Ministro, la seguridad de mi más alta consideración.
Luis Dodero
Vicepresidente & Director
de Asuntos Jurídicos
APROBACION DE LA IMPLEMENTACION DEL PROCESO APROBATORIO DE 30 DIAS DE NO OBJECION PARA LAS GARANTIAS DE MIGA EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA COOPERATIVO DE SEGUROS:
Por: ————————
Lic. José Luis Machinea
Ministro de Economía
Fecha: ————————
cc: Sr. Valeriano García, Director de MIGA para la Argentina