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PROGRAMA DE AYUDAS




PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES

Decreto 2027/2002

Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectuar gastos con cargo a fondos rotatorios o cajas chicas para diversos conceptos del clasificador por objeto del gasto, que se adicionarán a los autorizados en el artículo 7° del Decreto N° 2380/94 modificado por su similar N° 899/95, al solo efecto de los pagos para el referido Programa.

Bs. As., 9/10/2002

VISTO el Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994 y las modificaciones establecidas por el Decreto N° 899 del 11 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto indicado se instituyó un Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de la Res. N° 938 del 8 de agosto de 2002, ha establecido el PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES que se ejecuta mediante el otorgamiento de subsidios destinados a personas físicas, organismos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales, con destino a atender casos de extrema necesidad que requieren urgente solución.

Que, en consecuencia con la urgencia de la atención de esos requerimientos, el indicado régimen prevé un procedimiento abreviado para el trámite de otorgamiento.

Que en ese mismo orden, resulta menester arbitrar un mecanismo de pago rápido a través del Servicio Administrativo Financiero de la indicada jurisdicción.

Que por tal razón, resulta oportuno autorizar al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a efectuar gastos con cargo a fondos rotatorios o cajas chicas para diversos conceptos del clasificador por objeto del gasto que, al solo efecto de los pagos para el referido Programa, se adicionarán a los autorizados en el artículo 7° del Decreto N° 2380/1994, modificado por el Decreto N° 899/95.

Que los organismos técnicos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la competente intervención.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a efectuar gastos con cargo a fondos rotatorios o cajas chicas para los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan, los que, al solo efecto de los pagos para el PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES creado por la Res. MDS N° 938/02, se adicionarán a los autorizados en el artículo 7° del Decreto N° 2380/1994 y modificado por el Decreto N° 899/95, a saber:

5.1.7 Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.

5.7.1 Transferencias a gobiernos provinciales.

5.7.6 Transferencias a gobiernos municipales.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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