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PROGRAMA DE PROPIEDAD






PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

> [/b]

>Decreto 1623/99[/b]

> [/b]

>Apruébase la cancelación anticipada del saldo del
precio por las acciones asignadas al Programa de Telecom Argentina Stet France
Telecom Sociedad Anónima propuesta por los empleados adherentes.
[/b]

> 

>Bs.
As., 9/12/99

> 

>VISTO
el Expediente Nº 090-002500/99 y sus agregados sin acumular Nº 090-002531/99;
Nº 090-002867/99; Nº 030-000225/99; Nº 090-003016/99; Nº 090-003347/99, 090-
003213/99; Nº 090-003377/99 y Nº 080- 006338/99 todos ellos del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley
Nº 23.696 y por los Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, Nº 395 del 12
de marzo de 1992, Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 1834 del 1º de setiembre
de 1993 y Nº 682 del 12 de mayo de 1995, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas
complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y
actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la
transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de
numerosas sociedades comerciales.

> 

>Que el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal citada
precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPITULO III, que se
reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario
de las nuevas empresas.

> 

>Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de
diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la

>instrumentación
del Programa de Propiedad Participada en la sociedad TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

> 

>Que por
el Decreto Nº 682/95 se procedió a aprobar dicha instrumentación así como los

>listados
definitivos de empleados adherentes a dicho Programa.

> 

>Que los
empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA han manifestado, a través de
presentaciones administrativas, su voluntad de cancelar en forma anticipada el

>saldo
del precio por las acciones asignadas al Programa.

> 

lang=EN-US >Que atento lo
solicitado por los empleados adherentes de dicho Programa resulta necesario
dejar sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad establecida en
el Acuerdo General de Transferencia.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que cierto número
de ex empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA han
iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada
de dicha Sociedad.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que a raíz del
inicio de tales acciones judiciales, algunos de los Juzgados intervinientes

lang=EN-US >han dispuesto el
dictado de medidas cautelares.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por su parte,
en los autos caratulados “GARCIAS de VICCHI, Amerinda y Otros c/ Sindicación de
Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y Otros p/ Acción de Nulidad” se
resolvió designar un Interventor Judicial con desplazamiento de las autoridades
de aplicación del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, otorgándole al mismo las facultades que por
Ley corresponden al Comité Ejecutivo y/o a los Delegados Regionales.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que asimismo se
decretó la medida de anotación de litis sobre las acciones Clase “C” que
integran el Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada
de que se trata, como así también una medida de no innovar y prohibición de
contratar sobre dichas acciones.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el
Interventor designado judicialmente se presenta mediante Expediente Nº 080-
006338/99 agregado sin acumular al Expediente citado, en primer lugar en el
VISTO,

lang=EN-US >manifestando que
se encuentra vigente la prohibición de contratar y de no innovar dispuesta
judicialmente sobre la totalidad de las acciones de TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA en poder del Fondo de Garantía y Recompra de
dicho Programa de Propiedad Participada, indicando en tal sentido que el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá inhibirse de
impulsar cualquier medida que afecte tales acciones.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que no obstante
ello señaló que según lo informado por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
agente fiduciario del Programa, existen fondos suficientes para cancelar la
deuda con el ESTADO NACIONAL y permitir así que los accionistas dispongan de
sus tenencias accionarias “...por lo cual no será necesario utilizar acciones
en poder del Fondo de Garantía y Recompra cuya indisposición se encuentra
establecida judicialmente”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en virtud de
las situaciones descriptas, es menester adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las citadas órdenes judiciales.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en forma
favorable.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el presente
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley
Nº 23.696.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA

lang=EN-US >DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Apruébase la cancelación
anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de
Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA
propuesta por los empleados adherentes de dicho Programa.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Instrúyase al BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES para que, en su carácter de agente fiduciario de dicho
Programa, proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la
compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad
Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y realice
todas las operaciones necesarias para recibir en pago dicha suma de parte de
los empleados adherentes o de los mandatarios que éstos hayan designado
expresamente para tal fin por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la impute a la cancelación del referido saldo de precio
de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º, depositándola en la cuenta que ese
Ministerio le indique y proceda al levantamiento de la prenda que pesa sobre
las acciones. A tales efectos dicho Banco deberá certificar que los cancelantes
sean al momento del pago empleados adherentes del citado Programa, de
conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Dispónese que la totalidad
de las acciones Clase “C” en poder del Fondo de Garantía y Recompra, que debido
a la medida decretada judicialmente se encuentren indisponibles, no se
encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto,
hasta tanto dicha medida sea dejada sin efecto.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Una vez producida la
cancelación anticipada del saldo de precio de las acciones del Programa de
Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD
ANONIMA, déjese sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad de
las mismas


lang=EN-US >establecida en
las Cláusulas 9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de
Transferencia, la limitación a la tenencia accionaria máxima prevista en la
Cláusula 3.3.3. del mismo Acuerdo y la obligación contenida en la cláusula
Quinta del Contrato de Fideicomiso.

> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Una vez que la medida
judicial indicada en el Artículo 3º del presente Decreto sea dejada sin efecto,
se procederá a la aprobación de la venta de la cantidad de acciones del Fondo
de Garantía y Recompra necesarias para saldar la totalidad de la deuda con los
ex empleados adherentes del Programa.


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— Cumplido lo dispuesto en
el artículo anterior, las acciones serán distribuidas según lo disponga la
mayoría de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada en
cuestión, reunidos en la Asamblea Especial dispuesta por el Artículo 15 del Decreto
Nº 584/93.


> [/b]

>Art. 7º [/b] >— Las acciones Clase “C” de
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA que debido a acciones
judiciales iniciadas por ex empleados de la empresa se encuentren alcanzadas
por medidas cautelares vigentes a la fecha del dictado del presente Decreto, no
se encuentran comprendidas en las presentes disposiciones y permanecerán con
las mismas características que poseen actualmente y afectadas al fideicomiso
del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES hasta tanto tales medidas cautelares
quedaren sin efecto.


> [/b]

>Art. 8º [/b] >— Instrúyase al BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES para que establezca la nómina de aquellos empleados que
han cancelado totalmente el importe de su deuda por las acciones propias, en
virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 160 de fecha 29 de setiembre de 1997,
como así también a fin de que establezca la nómina de los empleados adherentes
del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA que no se acojan a la cancelación prevista por el presente
Decreto, los cuales conservarán todos los derechos derivados de su condición de
participantes del Programa. El ESTADO NACIONAL cede en este acto los derechos
que como acreedor prendarlo posee sobre las acciones de dichos empleados,
sujeto ello a la cancelación del saldo del precio de las mismas y a la firma de
la aceptación de la presente cesión a cuyo fin se aprueba el modelo que obra
como Anexo I, debiendo dicho Banco realizar las tareas necesarias para la
integración y firma del modelo que se aprueba por cada uno de los empleados
adherentes a la cancelación anticipada.


> [/b]

>Art. 9º [/b] >— Comuníquese a la Comisión
Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.


> [/b]

>Art. 10 [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge
A. Rodríguez — Roque B. Fernández.


lang=EN-US >NOTA: Este
decreto se publica sin el Anexo I.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial
(Suipacha 767 - Capital Federal).



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