PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
Ley 25.736
Establécese que el Banco Central de la República Argentina podrá recibir del Estado Nacional, a los fines exclusivos del mencionado Programa, Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2011 y 2% 2013, a su valor nominal y hasta un determinado monto. Modificación del Decreto Nº 743/2003.
Sancionada: Mayo 8 de 2003.
Promulgada Parcialmente: Mayo 14 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — El Banco Central de la República Argentina podrá recibir del Estado nacional, a los fines exclusivos de la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 y 2% 2013" a su valor nominal y por hasta un monto de valor nominal equivalente de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) respectivamente.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 2º — Facúltase al Ministerio de Economía, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA. La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:
I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.
II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2011.
III. Plazo: OCHO (8) años.
IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.
V. Amortización: Se efectuará en OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras OCHENTA Y TRES (83) cada una al UNO CON DIECINUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (1,19 %) y UNA (1) cuota final equivalente al UNO CON VEINTITRES CENTESIMOS POR CIENTO (1,23%) todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2004.
VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, a partir de la fecha de emisión de cada serie.
VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente.
VIII. Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).
IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
X. Los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo.
ARTICULO 3º — Facúltase al Ministerio de Economía, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000).
La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:
I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.
II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2013.
III. Plazo: DIEZ (10) años.
IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.
V. Amortización: Se efectuará en NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras NOVENTA Y CINCO (95) cada una al UNO CON CERO CUATRO POR CIENTO (1,04%) y UNA (1) cuota final equivalente al UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20%), todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2005.
VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, a partir de la fecha de emisión de cada serie.
VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente.
VIII. Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).
IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
X. Los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo.
ARTICULO 4º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá contabilizar a su valor nominal los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 y 2% 2013", que hubiera recibido en virtud del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
ARTICULO 5º — Ratifícase el Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003 y el Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por esta ley; dejándose expresamente establecido que la implementación del Programa de Unificación Monetaria debe preservar la intangibilidad de la masa coparticipable y el mecanismo de automaticidad de giro a las provincias.
ARTICULO 6º — Créase un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) en el Presupuesto 2003 (Jurisdicción 91) para atender los compromisos firmados por el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales en los PACTOS COMPLEMENTARIOS A LOS CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO ORDENADOS a partir de julio del año 2002 o PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO; y un crédito de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en el Presupuesto 2003 (Jurisdicción 91) que se destinará a cubrir las obligaciones vencidas que la Nación tiene con las provincias no firmantes de PROGRAMAS o PACTOS DE FINANCIAMIENTO ORDENADO, o PACTOS COMPLEMENTARIOS.
Estos créditos se distribuirán exclusivamente entre las provincias no comprendidas o que no adhieran al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
Estas partidas serán financiadas con las economías de inversión verificadas como consecuencia de la diferencia de tipo de cambio en la Ley de Presupuesto 2003 y el efectivamente erogado o pagado.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.736 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.