PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
Decreto 26/2003
Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1211/2003, mediante el cual se aceptó la encomienda efectuada por la Provincia de Formosa para el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Formosa (BOCANFOR).
Bs. As., 27/5/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0079352/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nº 24.144, Nº 25.152, Nº 25.561 y Nº 25.736, el Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, el Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003, 1211 del 19 de mayo de 2003 y la Resolución Nº 266 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 9 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1211 del 19 de mayo de 2003 se aceptó la encomienda efectuada por la Provincia de FORMOSA para el rescate de los BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR), efectuada mediante los Decretos Nº 359 del 14 de abril de 2003 y su complementario Nº 386 del 23 de abril de 2003 ambos del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas mediante las Leyes Nº 1347 y Nº 1367 de dicha Provincia.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1211/03 dispuso que el monto máximo del rescate ascienda hasta un Valor Nominal de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES (VN $ 58.000.000) de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR).
Que la Provincia de FORMOSA ha dictado el Decreto Nº 494 de fecha 27 de mayo de 2003 por el cual se establece, conforme a los términos del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, que el monto total a rescatar de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) será de Valor Nominal de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES (VN $ 85.000.000), encomendando al Estado Nacional el rescate hasta ese monto.
Que por la misma norma provincial se acepta el "BONO DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", en los términos del Artículo 3º del Decreto Nº 743/03, dejándose sin efecto la opción formulada en el Artículo 6º del Decreto Nº 359/03 de la Provincia de FORMOSA.
Que en atención al dictado del Decreto Nº 494 del 27 de mayo de 2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA corresponde modificar el Decreto Nº 1211/03 sustituyendo sus Artículos 1º y 2º.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL el Artículo 4º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 6 del Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1211 de fecha 19 de mayo de 2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º — Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de FORMOSA para el rescate de los BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVII!CIA DE FORMOSA (BOCANFOR), efectuada mediante los Decretos Nros. 359 del 14 de abril de 2003 y sus complementarios, 386 del 23 de abril de 2003 y 494 del 27 de mayo de 2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas mediante las Leyes Nº 1347 Nº 1367 de dicha Provincia".
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1211 de fecha 19 de mayo de 2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º — El monto máximo del rescate que se acepta por el Artículo 1º del presente decreto asciende hasta un Valor Nominal de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES (VN $ 85.000.000) de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR)".
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.