PROGRAMAS DE TELEVISION EDUCATIVA Y MULTIMEDIALES
Decreto 533/2005
Encomiéndase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación. Establécese que las mencionadas acciones se llevarán a cabo por medio de EDUC. AR Sociedad del Estado.
Bs. As., 24/5/2005
VISTO el expediente Nº 4014/05 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional debe garantizar a todos los habitantes de nuestro país la igualdad de posibilidades de acceso a similares niveles de calidad de competencias, saberes y valores, en cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo.
Que para ello es necesario desarrollar estrategias que permitan compensar las desigualdades sociales, de género y regionales existentes, con el objeto de efectuar una genuina equiparación de las posibilidades educativas, sosteniendo el principio de educación para toda la vida sin discriminación de ninguna índole.
Que el uso de las nuevas tecnologías y de los medios masivos de comunicación con fines educativos puede promover la igualdad de oportunidades y contribuir con una distribución más democrática del saber.
Que los medios de comunicación y las nuevas tecnologías han modificado la manera de aprender y de construir el conocimiento de niños y adolescentes, desplegando nuevos paradigmas para la educación, que, bien empleados, pueden potenciar las políticas educacionales en marcha.
Que tal como lo demuestran diversas experiencias internacionales, es posible realizar una televisión útil para la sociedad, interesante, inteligente y comprometida con la educación y la cultura, que sea, a la vez, un complemento y una herramienta de la tarea docente.
Que la emisión de programas de televisión educativa, de alcance nacional, favorecerá el acceso al conocimiento de amplios sectores de la población, incluyendo a adultos y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo.
Que las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y la integración de medios audiovisuales e internet para la educación a distancia permitirá potenciar la tarea de capacitación docente que llevan adelante el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y los Ministerios provinciales.
Que el desarrollo de estas actividades favorecerá la integración del sistema educativo nacional y colaborará con el objetivo del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION de que todos los alumnos argentinos accedan a niveles de conocimiento equiparables y tengan acceso a los contenidos prioritarios para su formación.
Que EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por Decreto Nº 383 del 12 de mayo de 2000, con el objetivo de administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, destinado a ejecutar las políticas definidas por dicha Cartera en materia de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, permite contar con una organización adecuada para el desarrollo de actividades de televisión educativa.
Que entre las misiones de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO se cuentan la de generar oportunidades para que todos los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA tengan posibilidades de aprender, independientemente de su lugar de residencia o condición social; facilitar a los docentes las herramientas para enseñar en la sociedad del conocimiento; colaborar en la reducción de la brecha digital y crear redes entre gobierno, sector privado y tercer sector.
Que la posibilidad de desarrollar programas de televisión educativa en forma interactiva y articulada con internet resultará de sumo interés como práctica pedagógica y tecnológica altamente innovadora y permitirá generar un espacio de comunicación dinámico entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la comunidad educativa y la sociedad en general.
Que para el cumplimiento de los propósitos mencionados resulta necesario adecuar el Estatuto de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO, asignar las competencias específicas para el desarrollo de las actividades propuestas, en un todo compatibles con su objeto social y los recursos presupuestarios necesarios para realizarlas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Encomiéndase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.
Art. 2º — La producción y emisión de programas de televisión educativa y multimediales estarán destinados a:
a) Los docentes de todos los niveles del sistema educativo nacional, con fines de capacitación y actualización profesional.
b) Los alumnos, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.
c) Los adultos y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de Formación Profesional y Técnica, Alfabetización y finalización de la Educación Básica y Polimodal, con el objeto de incorporar a través de nuevos procesos educativos a sectores sociales excluidos.
La población en general, mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.
Art. 3º — Establécese que la implementación de las acciones comprendidas en el artículo 1º se realizará a través de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO, la que a tal efecto y en consonancia con los lineamientos que expresamente le fije el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, podrá ejecutar las siguientes actividades:
a) Crear, desarrollar y transmitir programas con contenidos educativos, científicos y culturales a través de la operación directa de una señal televisiva, o bien, emitir a través de canales de televisión públicos o privados, de aire, de cable o satelitales.
b) Realizar producciones propias y coproducciones de programas televisivos y multimediales en asociación con productoras locales y del exterior, cuyos contenidos deberán ser de naturaleza educativa.
c) Capacitar y actualizar a docentes, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
d) Intercambiar información y materiales educativos, científicos y culturales con instituciones, organismos y canales de televisión educativa del país y del exterior.
e) Desarrollar innovaciones tecnológicas y educativas combinando interactivamente las posibilidades de internet y de la televisión educativa en beneficio de la calidad de la educación argentina.
f) Adecuar el Estatuto de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas.
Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a realizar todas las acciones pertinentes destinadas a la registración y resguardo de los derechos de propiedad intelectual de los programas que fueran creación de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de los que participe en forma conjunta con otras productoras locales o del exterior.
Art. 5º — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a celebrar con EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO todo tipo de convenios y acuerdos destinados a la implementación, desarrollo y ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.
Art. 6º — El gasto que demande la instrumentación de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Daniel F. Filmus.