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PROGRAMAS SOCIALES




PROGRAMAS SOCIALES

Decreto 1668/2004

Incorpórase por única vez una suma fija al monto de las ayudas económicas mensuales no remunerativas, a los beneficiarios de los Programas Jefes de Hogar y de Atención a Grupos Vulnerables - Componente de Ingresos y Desarrollo Humano (IDH), que sean liquidadas en el mes de diciembre de 2004.

Bs. As., 30/11/2004

VISTO el Expediente Nº 1.100.686/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros. 50 del 8 de enero de 2002, 165 del 22 de enero de 2002, 565 del 3 de abril de 2002, 39 del 7 de enero de 2003, 1353 del 29 de diciembre de 2003 y 1506 del 28 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que, con arreglo al inciso 2 del citado artículo 1º de la Ley Nº 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar la distribución de ingresos.

Que por el Decreto Nº 165 del 22 de enero de 2002, se declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002, se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en el marco de la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que por los Decretos Nros. 39 del 7 de enero de 2003, 1353 del 29 de diciembre de 2003 y 1506 del 28 de octubre de 2004, se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005, respectivamente, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL y la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02 y sus normas reglamentarias, y con los alcances previstos en el Decreto Nº 1506/04.

Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene entre sus objetivos la satisfacción del Derecho Familiar de Inclusión Social y prevé su aplicación mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que conforme a lo dispuesto por artículo 4º del Decreto Nº 565/02, los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR perciben una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-).

Que el saldo positivo obtenido durante los últimos períodos de recaudación fiscal posibilita el otorgamiento de una ayuda adicional a las previstas en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESOS Y DESARROLLO HUMANO (IDH)—.

Que las asignaciones no remunerativas previstas en los mencionados programas han sido un importante factor para que hogares socialmente desprotegidos obtengan un ingreso mínimo para atender sus necesidades alimentarias básicas, registrándose al mismo tiempo un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación.

Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno integrar, por única vez, una ayuda económica extraordinaria de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-) a la ayuda económica mensual no remunerativa prevista en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y a la prevista en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESOS Y DESARROLLO HUMANO (IDH)—.

Que resulta conveniente el otorgamiento de dicha ayuda extraordinaria junto con la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2004, en tanto sea liquidada en dicho mes.

Que dado la celeridad de los procedimientos de liquidación y pago de beneficios y el carácter de la medida de que se trata, se configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º
— Incorpórese, por única vez, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-) al monto de las ayudas económicas mensuales no remunerativas previstas en el artículo 4º del Decreto Nº 585/02 que sean liquidadas en el mes de diciembre de 2004.

Art. 2º
— Incorpórese, por única vez, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-) al monto de las ayudas económicas no remunerativas previstas en el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES —COMPONENTE DE INGRESOS Y DESARROLLO HUMANO (IDH)— que sean liquidadas en el mes de diciembre de 2004.

Art. 3º
— En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa. — Horacio D. Rosatti.

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