HOLA . NECESITARIA SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR A ENTENDER EL TEMA DEL PRONTO PAGO DE LOS CREDITOS LABORALES.
QUERIA SABER QUE CARACTERISTICAS DEBE REUNIR EL CREDITO LABORAL PARA QUE SEA PROCEDENTE EL PRONTO PAGO
POR EJEMPLO SI ESTAMOS ANTE UN DESPIDO INDIRECTO Y EL EMPLEADOR SE NIEGA A PAGAR LA INDEMNIZACION.
ME GUSTARIA SABER TAMBIEN EL MOMENTO EN QUE PROCEDE EL PRONTO PAGO. ES PREVIO A LA VERIFICACION DE LOS DEMAS ACREEDORES...
DESDE YA MUCHAS GRACIAS . UN SALUDO PARA TODOS.
GABRIEL
- Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedades laborales y/o las denominadas enfermedades-accidente.
- Las indemnizaciones establecidas en los arts. 132 bis (sanciones conminatorias por retención ilícita de aportes del trabajador al momento de la ruptura de la vinculación contractual, previa intimación cursada al efecto); 232 (preaviso); 233 (integración del mes de despido), 245/6 (indemnización por despido arbitrario); 247(indemnización por fuerza mayor y/o por falta o disminución de trabajo no imiusble al trabajador); 248 (indemnización por muerte del trabajador); 249 (indemnización por muerte del empleador); 250 (indemnización por extinción del contrato de trabajo a plazo fijo por cumplimiento del término de duración pactado); 254 inclusive (contemplando las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo del dependiente jubilado que presta servicios; por extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad sobreviniente del trabajador); 178 (indemnización por despido por causa de matrimonio), 180 y 182 de la ley 20.744, etcétera.
- Las indemnizaciones de los arts. 6º a 11 de la ley 25.013 [EDLA, 1999-B-56], con impacto exclusivo a los contratos de trabajo concertados con posterioridad al 3-10-98 y extinguidos hasta el 27-3-04 (fecha de la derogación por la ley 25.877 , de este régimen resarcitorio diferenciado del de la ley 20.744).
- Las indemnizaciones derivadas de la ley 25.877.
- Las indemnizaciones establecidas por los arts. 1º y 2º de la ley 25.323.
- Las indemnizaciones surgidas de los arts. 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo, que dispone indemnizaciones agravadas -adicionables a las de la LCT- por la incorporación, mantenimiento y/o despido de trabajadores total o parcialmente "en negro", que se perfeccionan previa intimación cursada al efecto).
- Las indemnizaciones de los arts. 44 y 45 de la ley 25.345 ,y;
- La indemnización del art. 16 de la ley 25.561 (esta ya no va mas por que los indices de desocupacion son menores a 10 % segun INDEK) ya se posteo este tema en la seccion de derecho laboral y el decreto respectivo
Créditos que se encuentran beneficiados por el "pronto pago" según la ley 26.086
Para comenzar, el mismo procede en los casos de las remuneraciones debidas a los trabajadores del deudor en default por cualquier crédito emergente de la relación laboral que goce de privilegio general o especial y que surja del "Informe" que debe elaborar el síndico.
Como se recordará, a raíz del nuevo inc. 11 del art. 14 de la LC introducido por la reforma, cuanto menos en teoría, quedarán determinados expresamente los créditos indubitados y habrá de proceder lo que Dasso llama el "prontísimo pronto pago", que habilitará para dependientes y/o ex dependientes de la sociedad en in malis la posibilidad inmediata de cobro "aunque no lo pidan".
Consecuentemente, carecerán de dicho beneficio los créditos laborales "quirografarios", con la prevención de que -en caso de duda- se habrá de aplicar el in dubio pro operario, considerando a los créditos de que se trate incluidos en la prelación temporal consagrada por el mentado "pronto pago".
Esta claro que se encuadrarían en la misma, integrándola al efecto, los titulares de remuneraciones adeudadas más allá de los 6 (seis) meses a los que alude el legislador, estableciendo el límite máximo de cobertura del doble juego de privilegios que protege al trabajador, tutelando las retribuciones que se le deben.
Obviamente, los créditos beneficiados por el "pronto pago" deberán ser de causa o título anterior a la presentación en concurso.
Además, los mismos deberán poseer contenido patrimonial; esto es, tendrán que ser susceptibles de valuación en dinero, y no tratarse de contraprestaciones patronales que exijan un despliegue efectivo de actividad por parte del empleador
Procesalmente en los hechos puede pasar:
- La primera, que si el juez dicta sentencia que admite el "pronto pago", ello:
"...importará la verificación del crédito en el pasivo concursal" (arg. art. 16, ley 24.522).
- La segunda, que de los montos que esté en condiciones de percibir el beneficiario de un "pronto pago", deberá deducirse el remanente que tiene para recibir el acreedor laboral en pagos futuros, en función de lo que hubiere verificado como "acreedor quirografario laboral" (arg., art. 41, LC), tras renunciar -total o parcialmente- a sus privilegios para poder votar.
Aca postee algunas ideas de lo que resulta de la reforma, pero desde ya te digo que es un tema discutido, pero leyendo los articulos me parece que queda mas claro porque la doctrina en este tema capaz que te la complica mas si encuentro algo mas lo posteo Saludos: