Hola a todos, tengo una duda, creo entender correctamente que en la Quiebra los acreedores laborales cobran en tercer término luego de los privilegiados con garantía real y de los gastos de conservación y de justicia. ¿Es correcto?
Lo que no me queda claro es cuándo cobran los acreedores laborales en caso de concurso preventivo.
Espero respuesta.
Muchas gracias!
Marina
Los privilegios especiales laborales cobran en 2º lugar segun los incisos, salvo las excepciones.
Los privilegios grales laborales (246 inc 1) cobran en 4º lugar, sobre el 100% de la liquidacion; los intereses se cobran en el 5º lugar sobre el 50%.
Ahora bien en el concurso preventivo existe lo que se llama Pronto pago de creditos laborales. Esta el pronto pago automatico y a pedido de parte.
El automatico lo autoriza el juez luego de emitido el informe del sindico a que se refiere el art. 14 inc 11.
Otra forma es solicitarlo, previa vista al consursado y al sindico, porque no surge del informe del sindico.
Tanto el automatico como el a pedido de parte se pagan cuando existen fondos liquidos disponibles, si no los hay en el momento mensualmente se tiene que disponer del 1 % del ingreso bruto de la concursada. Esto se determina por un informe mensual que debe hacer la sindicatura.
Carolina