Quería consultar para hacer un reclamo ante la administración de un edificio, ya que el mismo tiene continuamente problemas con sus ascensores ya que se rompen diariamente, las mismas son arregladas y hasta ese mismo dia se vuelven a romper. Se paga mensualmente $920 y en el mes de enero se pago $960 de servicio mensual de conservación y a la administración se le paga $1100 por mes, y este problema que tendrían que solucionarlo de algún modo sigue dándonos dolor de cabeza.
Quiero saber de que modo dirigirme, tengo algún sustento legal para hacer este reclamo?
Espero que puedan ayudarme y desde ya muchas gracias...
Habría que estarse basicamente al reglamento de copropiedad, que es el que rige las obligaciones del Consorcio.
Aca te dejo algunos sumarios que hacen alusión a la cuestión:
Debemos partir de la base que las expensas comunes tienen una función vital para el consorcio; con ellas se abonan gastos de luz, sueldos de encargados y/o vigiladores, seguro por incendio, abono de ascensores y reparaciones varias de las partes comunes dentro o fuera de las respectivas unidades funcionales. Admitido ello no cabe sino concluir que la morosidad en el pago de expensas afecta de un modo directo el desenvolvimiento de la vida consorcial; a mayor morosidadmenor prestación de servicios indispensables para que funcione adecuadamente el consorcio. Bajo tales circunstancias, considero que deben obviarse los meros formalismos en el análisis del certificado de deuda por expensas, en tanto y en cuento aquello no se traduzca en una afectación del derecho de defensa del ejecutado (artículo 18 de la Constitución Nacional).
CC0002 LM 936 RSI-186-5 I 22-12-2005
CARATULA: Consorcio de propietarios de la calle c/ Martínez Artemio María y otros s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Rodríguez
TRIB. DE ORIGEN: JC05
Resulta procedente condenar al consorcio demandado a reparar las unidades funcionales de los actores por los daños derivados de filtraciones debido a la falta de conservación de los muros exteriores y de los balcones, pues, si bien sostuvo que las reparaciones se dilataron debido a la situación económica que atravesaba el país, la indisponibilidad de fondos y a la negativa de los reclamantes a permitir el ingreso del personal contratado a sus respectivos departamentos, no surge debidamente comprobado que esas dificultades hubiesen impedido adoptar medidas que previnieran el agravamiento de los deterioros, ni que hubiese sido una decisión de los órganos de la comunidad consorcial dilatar las reparaciones de mayor urgencia por falta de fondos
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F
25/09/2008
Bozzano, Nelly Elsa Agustina y otro c. Consorcio de Propietarios de Estados Unidos 3502
FUENTE: La Ley Online
Saludos, BJL.-