Los monopolios que hacen ilegales disciplinas que antes eran libres o el aumento de la distribución de copias a través de Internet, son algunos de los fenómenos que cuestionan la eficacia de la propiedad intelectual clásica.
Esta reflexión tiene origen en un interesante artículo titulado “¿Qué se celebra en el día mundial de la Propiedad Intelectual?”, por Federico Heinz y Beatriz Busaniche. Los autores de la nota -presidente y secretaria respectivamente de la Fundación Vía Libre comprometida con la difusión del conocimiento y el desarrollo sustentable- ponen de plano las contradicciones existentes en el sistema tradicional de la propiedad intelectual y su baja aceptación por parte de los usuarios.
La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor o titulares de derechos sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000), es entendida similarmente como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”.
Existe además una corriente, que proviene especialmente del movimiento de software libre, que considera que el término "propiedad intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.
Los monopolios que hacen ilegales disciplinas que antes eran libres, como la agricultura, o el fenómeno ya imposible de controlar de la distribución de copias a través de Internet son algunos de los ejemplos que cuestionan el peso de esta ley.
En este contexto, es necesario cuestionar porqué existe tanto rechazo y tan baja aceptación en términos generales de los instrumentos de la propiedad intelectual.
Hay que buscar en los orígenes de la propiedad intelectual y en sus movimientos parte de sus fundamentos rectores que, a simple vista, parecen hoy ser cuestionados por algunos sectores. Los primeros instrumentos jurídicos se remontan hacia el año 1502 en el Reinado de Isabel La Católica, los cuales establecían privilegios -forma jurídica de dar autorización-, pero curiosamente fue un invento -que tuvo una influencia decisiva en el acceso de las personas a la cultura-, el que dio inicio a los sistemas de propiedad intelectual modernos: la imprenta de tipos móviles de Johannes Gutenberg en el año 1450.
Si hacemos una revisión histórica sobre el acceso a la cultura, las bibliotecas eran lugares exclusivos donde sólo unos pocos privilegiados contaban con el beneficio de conocer lo que allí existía. Un ejemplo de lo que generó ese “privilegio” y la relevancia de lo que se atesoraba en las bibliotecas, fue la destrucción progresiva de la mítica biblioteca de Alejandría. Es aún hoy un misterio su desaparición. Pero podemos inferir que no hubo nadie para defenderla, tal vez porque la mayoría desconocía su importancia y no tenía acceso a esa fuente de conocimiento. Este ejemplo tiene vital importancia a la hora de analizar en la ley de propiedad intelectual, la inclusión de la cláusula “prohibido su préstamo público” tal como están promoviendo en Europa las gestoras de derecho de autor para prohibir el préstamo gratuito de libros en bibliotecas Si esta función social de las bibliotecas se pierde, ¿habrá alguien que las defienda?
En el ámbito de la salud, se puede citar, a modo de ejemplo, las discusiones sobre el uso de licencias obligatorias -previstas en los tratados internacionales- aplicables a medicamentos, que tuvieron lugar recientemente en México y Tailandia.
Las licencias obligatorias son mecanismos legales que permiten que un gobierno establezca un permiso para producir un producto o utilizar un procedimiento protegido por patente sin el consentimiento de su titular, establecidos tanto en la normativa internacional como en la normativa local.
En el plano internacional, el Acuerdo ADPIC- TRIPS (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) fue adoptado por la OMC para la regulación de los derechos de propiedad intelectual en los países miembros. En el plano local las legislaciones de cada país deberán adecuarse a lo estipulado en el ADPIC.
En el caso mexicano, la discusión giró en torno al tratamiento del virus de Influenza A (conocido como Gripe Porcina), que fue finalmente desistido indicando mediante el Boletín Oficial del país azteca que no se daban los parámetros establecidos en la legislación para aplicar la licencia obligatoria.
El caso tailandés se refirió para tratar el virus del SIDA, enfermedad endémica en ese país y donde los medicamentos son de difícil acceso, no sólo por el precio sino por su escasez. Esto motivaría que se haga uso de la licencia obligatoria -instrumento totalmente legal y legítimo- para poder afrontar la lucha contra esta enfermedad. Este tipo de decisiones son igualmente cuestionadas por los titulares de la Propiedad Intelectual percibiendo como confiscatorios a sus derechos aún cuando el fundamento es por motivos de salud.
Verificando los casos anteriores se debe analizar si efectivamente el sistema actual de la propiedad intelectual puede responder a los conflictos que se dan en la sociedad, tal como sucede con el acceso a los libros o a los medicamentos. Si la sociedad civil tiene tanta resistencia en el respeto de la propiedad intelectual, habría que verificar si determinadas actividades que se ejercen en nombre de la propiedad intelectual ayudan o perjudican la legitimidad del sistema. El acceso a la salud, los alimentos o la cultura se ha transformado en un tema prioritario para muchas agendas, pero lo complejo de estos temas parece postergar la discusión acerca de la necesidad de la existencia o no de los bienes comunes como solución a los problemas comunes. Hoy por hoy, esta discusión es un tema de agenda en los discursos políticos de líderes globales, que tradicionalmente no lo hubieran planteado.
Hay que revalorizar los bienes sociales, las tecnologías colectivas, las creaciones colectivas, el uso legítimo e individual por parte de las personas que conforman nuestra sociedad. No parece una locura si hasta empresas de primer nivel en el área de software que tradicionalmente se mantenían en productos “cerrados”, hoy buscan en tecnologías “abiertas” soluciones a sus problemas. Todo esto pone de manifiesto que la Propiedad Intelectual está definitivamente ante una posible ruptura de paradigma.
La propiedad colectiva, el beneficio social y el bien común son considerados extraños para “el derecho exclusivo y el derecho de impedir” que plantea la propiedad intelectual clásica. El desarrollo a ultranza y sin miramientos de mecanismos de propiedad intelectual que generen exclusión, pobreza, hambre y vacíos absolutos debe adecuarse al mundo actual dominado por una concentración de los bienes, que compromete a la sociedad en su conjunto a ejercer un uso racional de los mismos y garantizar su destino social.