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Proponen crear juzgados especializados en Violencia Familiar


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La Suprema Corte de Justicia decidió impulsar una reforma en la ley orgánica del Poder Judicial para que se la faculte a otorgar competencia específica sobre violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a algunos de los juzgados del fuero de familia creados o a crearse.


Resolución 4023/10

////Plata, 28 de diciembre de 2010.
VISTO: El dictado de la ley 12.569 que respondió a la necesidad de brindar soluciones -según se expone en los fundamentos de la misma- al crecimiento de uno de los flagelos de la sociedad, como es el caso de la violencia familiar o doméstica y que continua dando lugar al dictado de normas especiales y a la adopción de otras decisiones para su prevención y tratamiento.
Y CONSIDERANDO: Que en la actualidad asistimos a un notable incremento de causas en materia de violencia familiar, que en ciertos departamentos judiciales representa más del 50% de los expedientes iniciados por ante los órganos del fuero de familia, problemática que implica la necesidad de una especial preparación para afrontarla.
Que por su parte la ley 13.634 dispuso la transformación de los tribunales de familia existentes, en juzgados unipersonales, que cuentan con un cuerpo técnico auxiliar integrado por profesionales de la psiquiatría, psicología y trabajadores sociales.
Que lo expuesto evidencia la necesidad de responder a la problemática de la violencia familiar, mediante la asignación específica de dicha competencia a algunos de los juzgados de familia, pudiéndose facultar a la Suprema Corte para que en ejercicio de sus facultades, sea quien determine la cantidad de juzgados a los que se les asignará esta competencia.
Que dicha problemática, así como también las peticiones de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias y de control de medidas de abrigo, fue considerada por la Suprema Corte, al momento de analizar el dictado de la Res. Nº 3488/10. Por la citada norma se establece, exclusivamente para el Departamento Judicial La Plata, “con carácter de prueba piloto y a los fines de proyectar una reforma legislativa (art. 165 Constitución provincial)” que las causas correspondientes a las materias citadas precedentemente, tramiten ante dos juzgados del fuero, al momento en que se implemente la transformación de los actuales tribunales en órganos unipersonales.
Que nuevos datos estadísticos ponen de relieve aun más la acuciante situación del fuero en toda la Provincia, motivada por los ingresos de actuaciones en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo.
Que en atención a ello y sin perjuicio de la prueba piloto dispuesta, acotada a la Jurisdicción de La Plata, atento los nuevos datos se entiende conveniente proponer, en esta instancia, el dictado de una norma legal a los efectos de contar con la posibilidad de especializar Juzgados de familia en las temáticas citadas en todas las jurisdicciones de la Provincia.
Que por ello este Tribunal estima conveniente proponer modificaciones al texto de la 5827, con el objeto de tornar más eficiente el servicio de justicia (art. 15 Const. Pcial), superando los problemas que actualmente presenta.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 165 de la Constitución de la Provincia y 32 inciso q) de la ley 5827,

RESUELVE

Artículo 1º: Propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el dictado de una norma que contemple modificaciones a la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), a los efectos de facultar a esta Suprema Corte, para atribuir competencia específica en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a algunos de los órganos del fuero de familia creados o a crearse, en función del Proyecto elaborado por este Tribunal, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y publíquese.


Fdo: Dres. Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters y Luis Esteban Genoud. Ante mí, Lic. Néstor Trabucco, Secretario.










ANEXO I
FUNDAMENTOS

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley cuya aprobación se promueve, el cual tiene por objeto proponer modificaciones al texto de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- a los efectos de asignarle facultad a la Suprema Corte de Justicia, de atribuir competencia exclusiva en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a algunos de los Juzgados del fuero de familia, a fin de mejorar el servicio de justicia, procurando la especialización en las citadas materias de alguno/s de los órganos unipersonales creados o a crearse.
Según surge de las estadísticas, el promedio de incidencia solo de las causas de violencia familiar en el total provincial es del 45%, siendo acuciante la situación en las jurisdicciones del Gran Buenos Aires.
Asimismo, la cantidad de causas deducidas por violencia familiar crece año a año. Como ejemplo, para los años 2007, 2008, 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2010, las causas en la Provincia fueron: 31.084, 46.968, 52.636 y 52.374 respectivamente.
Por su parte las peticiones respecto de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias han mantenido un ascenso constante desde el año 2004, cuando ingresaron 4.821 causas, hasta el presente año en el cual los inicios proyectados arrojan la suma de 15.113 causas.
Las cantidades reseñadas ut supra muestran claramente que uno de los desafíos actuales de la jurisdicción es dar una respuesta eficaz a los problemas planteados precedentemente, a los que debe sumarse que el fuero de familia ha comenzado a intervenir en el control de las medidas de abrigo adoptadas por el Poder ejecutivo en el marco del art. 827 inc. “v” del CPCC.
Propiciando tal objetivo, el presente proyecto propone el otorgar a la Suprema Corte la facultad para asignar en forma específica las materias referidas a violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a alguno/s de los juzgados de familia en cada departamento judicial. Para proceder en tal sentido, el máximo Tribunal Provincial, analizará previamente tanto las necesidades de cada jurisdicción como la predisposición a asumir las citadas competencias por parte de los magistrados.
Ello permitirá, dada la mayor especialidad del órgano, atender con una mayor eficacia las causas citadas y contribuir a centralizar en un mismo juzgado tanto las denuncias como las posibilidades de asistencia al acentuar el trabajo en red con los órganos del Poder Ejecutivo y otras organizaciones existentes para ayudar en tal problemática.
Estas problemáticas, fueron analizadas por la Suprema Corte, al momento del dictado de la Res. Nº 3488/10, por la cual se dispone, exclusivamente para el Departamento Judicial La Plata, “con carácter de prueba piloto y a los fines de proyectar una reforma legislativa (art. 165 Constitución provincial)” que las causas correspondientes a las materias citadas precedentemente, tramiten ante dos juzgados del fuero, al momento en que se implemente la transformación de los actuales tribunales en órganos unipersonales.

El Senado y Cámara de Diputados de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY

1º Facultar a la Suprema Corte de Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción asigne en cada departamento judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del C.P.C.C. a alguno/s de ellos, dictando la normativa y procedimientos necesarios para su funcionamiento.
2º Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica. La Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la atracción de los antecedentes.

BJL UNMDP

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