gente se q es muy general pero tengo un concepto no se si es erroneo pero interprete que la prorroga tacita de la competencia es cuando el actor entabla la demanda en un tribunal no competente en razon de territorio y el demandado la contesta o no compadece a la citacion osea rebeldia u opone excepciones dilatorias con declinacion de la incompetencia y como el juez no puede declararla de oficio pero si puede inhibirse cuando la gestion de la competencia no es prorrogable pero de la exposion de los hechos asi resulte bueno queria saber si mis conceptos estaba erroneos y su posterior correccion gracias
La misma ocurre cuando se plantea la demanda ante competencia territorial distinta a la indicada por la ley adjetiva, y el demandado consiente expresa o tacitamente dicha prorroga.
Siendo la prorroga territorial, y el asunto estrictamente patrimonial, el juez no puede declarar su incompetencia de oficio.
Si la prorroga no es territorial (es material, por el grado, por el tiempo, etc) o la cuestion no es estrictamente patrimonial el juez debe delcarar su incompetencia.
Si el demandado opone exepciones (que no sean incompetencia) ante el juez que interviene con competencia porrrogada ,esta tacitamente aceptando la prorroga.
Si la rebeldia se ha configurado (parte valida y debidamente citada que no comparece, o luego de comparecer abandona la instancia), la prorroga tacita se ha configurado
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