PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO
Disposición 18/2003
Créase el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, en el ámbito jurisdiccional del Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia" e Instituto Nacional de Investigaciones de las Ciencias Naturales, autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley N° 25.743.
Bs. As., 15/10/2003
VISTO la Ley N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y la Resolución SCTIP N° 184 del 25 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 55 de dicha norma, el señor Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la Resolución SCTIP N° 184/2003 ha asignado a este Museo e Instituto la responsabilidad de gestionar las medidas necesarias para la puesta en marcha, operatividad y funcionamiento del régimen establecido por la Ley 25.743, convirtiéndolo así en la autoridad de aplicación de dicho régimen.
Que dentro de las funciones del organismo nacional que tenga a su cargo la Protección del Patrimonio Paleontológico se encuentra la de crear y organizar el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos.
Que a tal efecto resulta preciso dotar a los ciudadanos del marco normativo adecuado para dar cumplimiento a las obligaciones que el régimen establecido les ha impuesto.
Que en ese contexto y a los fines de facilitar la registración de yacimientos, colecciones y restos paleontólogicos se han confeccionado formularios tipo denominados "Ficha Unica de Registro de Yacimientos Paleontológicos" y "Ficha Unica de Registro de Colecciones y/o Restos Paleontológicos" cuya utilización obligatoria permitirá dotar de celeridad y exactitud al procedimiento registral.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución SCTIP N° 184 del 25 de agosto de 2003.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES "BERNARDINO RIVADAVIA" e INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION DE LAS CIENCIAS NATURALES
DISPONE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito jurisdiccional de este Museo e Instituto el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, cuyo funcionamiento y operatividad comenzará a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 2º — Apruébanse los formularios tipo denominados "Ficha Unica de Registro de Yacimientos Paleontológicos" y "Ficha Unica de Registro de Colecciones y/o Restos Paleontológicos" que obran como Anexos y forman parte de la presente, cuya utilización será obligatoria a los fines del referido procedimiento, quedando autorizada su expedición a través de la red Internet en el sitio www.macn.gov.ar.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Edgardo J. Romero.