PROVINCIA DE CORRIENTES
Ley 25.158
Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo
sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras
y de servicios.
Sancionada: Septiembre 1 de 1999.
Promulgada: Septiembre 13 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Estado de Emergencia de la provincia
de Corrientes. Declárase y ratifícase en “estado de emergencia”, durante el
término de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia
de Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales,
comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
ARTICULO 2º — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional,
para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado
de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el
01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 3º — Prorróguese la obligatoriedad de
instalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado de
emergencia.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.158—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada.
— Juan C. Oyarzún.