PROVINCIAS
Ley 25.955
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 23.272, estableciéndose que se considera a la provincia de La Pampa juntamente con las de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones del orden nacional.
Sancionada: Noviembre 10 de 2004
Promulgada: Noviembre 25 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.955 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A GUINLE. — EDUARDO D. ROLLANO. — JUAN ESTRADA.