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PROYECTOS




PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 930/99

Modifícase el Decreto Nº 1496/97, que declara a la empresa Engordar Sociedad Anónima, comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494/97.

Bs. As., 23/8/99

VISTO el expediente Nº 080-004767/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 —último párrafo— de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979; Nº 1232 del 30 de octubre de 1996 —con sus respectivas modificaciones—; Nº 494 del 30 de mayo de 1997; Nº 591 del 30 de junio de 1997; y Nº 1496 del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1496 del 30 de diciembre de 1997, se declara a la empresa ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA, comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997.

Que la ubicación geográfica para la ejecución del proyecto presentado por la referida firma fue el DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA de la PROVINCIA DE TUCUMAN.

Que la beneficiaria ha manifestado que en dicho Departamento no ha encontrado campo disponible a los efectos de su adquisición, razón por la cual solicita relocalizar el proyecto en el DEPARTAMENTO DE GRANEROS de la PROVINCIA DE TUCUMAN.

Que por Decreto Provincial Nº 818 del 16 de abril de 1997, fue seleccionada la región del "ESTE TUCUMANO" como zona para ubicar proyectos no industriales.

Que conforme surge del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE TUCUMAN Nº 222 del 29 de abril de 1997, la citada región comprende al DEPARTAMENTO GRANEROS, entre otros.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente medida a fin de modificar el Anexo IV del Decreto 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 —último párrafo— de la ley Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Sustitúyese el Anexo IV del Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997, por el adjunto, el cual forma parte de la presente medida.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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