PROYECTOS DE LEY
Decreto 80/2003
Obsérvase el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719.
Bs. As., 15/1/2003
VISTO el Expediente N° S01:0000612/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Proyecto de Ley se establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará a las transferencias de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (PATACON), que se destinen al pago de obligaciones tributarias nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la creación del citado gravamen fue promovida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con la finalidad de acordar un tratamiento equitativo a la cancelación de obligaciones tributarias efectuada con los mencionados títulos respecto de las que se realizan a través de cuentas corrientes bancarias, las cuales quedan alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Que en ese sentido el tributo creado por el mencionado Proyecto de Ley debe tener igual vigencia que la prevista para el impuesto creado por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Que de acuerdo con el Artículo 1° de la Ley N° 25.722 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los Artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde observar el Artículo 12 del Proyecto de Ley N° 25.719 habida cuenta que la vigencia prevista en el mismo resulta inaplicable y no coincide con la establecida para el citado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Obsérvase el Artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719.
Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna.