PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1039/2000
Modificación del Decreto Nº 1491/97, por el que se declaró a la empresa Promover Sociedad Anónima, comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494/97.
Bs. As., 9/11/2000
VISTO el Expediente Nº 090-001953/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 —último párrafo— de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nº 3.319 del 21 de diciembre de 1979; Nº 1232 del 30 de octubre de 1996 —con sus respectivas modificaciones—; Nº 494 del 30 de mayo de 1997; Nº 591 del 30 de junio de 1997; y Nº 1491 del 30 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1491 del 30 de diciembre de 1997, se declara a la empresa PROMOVER SOCIEDAD ANONIMA, comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997.
Que el objeto del proyecto presentado por la referida firma, autorizado por el Anexo III del Decreto Nº 1491/97, fue el de producción de pomelos.
Que la beneficiaria ha reformulado el proyecto oportunamente aprobado, modificando el citado objeto por el de producción de pomelos, naranjas y mandarinas.
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente medida a fin modificar el Anexo III del Decreto Nº 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 36 — último párrafo— de la Ley Nº 24.764 y 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997, por el adjunto, el cual forma parte de la presente medida.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.
ANEXO III
PROVINCIA DE FORMOSA
Nº DE EXPEDIENTE DEL REGISTRO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
EMPRESA TITULAR |
OBJETO |
MONTO DE INVERSION EN PESOS |
LOCALIZA-CION |
MANO DE OBRA COMPROME-TIDA |
BENEFICIOS OTORGADOS |
090-001953/97 |
"PROMOVER SOCIEDAD ANONIMA |
PRODUC-CION DE POMELOS, NARANJAS Y MANDA-RINAS |
NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (971.250) |
DEPARTA-MENTO BERMEJO |
A)PERMANENTE: NUEVE (9) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA |
1)EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA
ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS
FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y
SUS MODIFICATORIAS |
080-004359/97 |
"UNITAN GANADERA SOCIEDAD ANONIMA" |
CRIA E INVERNA-DA DE GANADO VACUNO |
UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE(1.775.620) |
DEPARTA-MENTO DE LAISHI |
A) PERMANEN-TE: OCHO (8) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA |
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-004365/97 |
"INVERFOR SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION)" |
PRODUC-CION DE POMELOS |
QUINIENTOS SESENTA MIL(560.000) |
DEPARTA-MENTO BERMEJO |
A) PERMANEN-TE: CINCO (5) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA |
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-004366/97 |
"INVERFOR SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION)" |
CRIA E INVERNADA DE GANADO VACUNO |
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL(843.000) |
DEPARTA-MENTO PIRANE |
A) PERMANEN-TE: CINCO (5) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA |
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS
FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS |