Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

PROYECTOS NO INDUSTRIALES




PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1029/2004
Modifícase el Decreto Nº 199/99, con la finalidad de ampliar la localización del proyecto presentado por Agropecuaria Catriló S.A. y asimismo establecer una prórroga para la puesta en marcha del emprendimiento.
Bs. As., 10/8/2004
VISTO el Expediente Nº 193-000402/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado sin acumular Nº 001-003884/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones; el Artículo 36 —último párrafo— de la Ley Nº 25.064; los Decretos Nros. 3319 del 21 de diciembre de 1979; 787 del 19 de julio de 1999; 928 del 23 de agosto de 1999 y 199 del 31 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 199 del 31 de diciembre de 1999 —Anexo II— se declara a la empresa AGROPECUARIA CATRILO SOCIEDAD ANONIMA comprendida en el régimen de promoción no industrial establecido en el último párrafo del Artículo 36 de la Ley Nº 25.064 y en el Decreto Nº 787 del 19 de julio de 1999.
Que el objeto del proyecto promovido es el desarrollo de la actividad agrícola en predios de terceros, construcción de instalaciones para almacenaje y acondicionamiento de la producción.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto Nº 199/99, el emprendimiento debe localizarse en el Departamento de CATRILO de la Provincia de LA PAMPA.
Que la superficie agrícola de ese Departamento se ha restringido considerablemente por las copiosas lluvias ocurridas en los últimos años, lo que se tradujo en anegamientos superficiales y falta de piso, habiéndose declarado dicha zona en emergencia y/o desastre agropecuario.
Que, en consecuencia, AGROPECUARIA CATRILO SOCIEDAD ANONIMA no puede realizar las siembras correspondientes a su proyecto promovido, razón por la cual solicitó una ampliación de la localización del mismo a los Departamentos Catriló, Quemú Quemú, Maracó, Chapaleufú, Realicó, Atreucó, Conhelo, Capital y Toay de la Provincia de La Pampa.
Que el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA consideró que los departamentos citados son agroecológicamente aptos para llevar adelante el proyecto.
Que, asimismo, la empresa solicitó oportunamente una prórroga de la puesta en marcha del emprendimiento en razón de que las dificultades originadas en la situación climática le impedían concretar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Anexo II del Decreto Nº 199/99, la puesta en marcha del emprendimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
Que la empresa denunció ante el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA que puso en marcha la explotación el 31 de marzo de 2002, circunstancia que fue verificada por la autoridad provincial.
Que las causales de fuerza mayor invocadas hacen aconsejable acceder a lo solicitado tanto en lo que respecta a la localización del emprendimiento como a la modificación de su fecha de puesta en marcha.
Que, por otra parte, la empresa comunicó la modificación del domicilio legal establecido en el inciso h) del Anexo II del Decreto Nº 199/ 99.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 36 — último párrafo— de la Ley Nº 25.064.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 199 del 31 de diciembre de 1999 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso a) por el siguiente:
"a) Localización del Proyecto: Departamentos Catriló, Quemú Quemú, Maracó, Chapaleufú, Realicó, Atreucó, Conhelo, Capital y Toay, de la Provincia de LA PAMPA."
b) Sustitúyese el inciso f) por el siguiente:
"f) Puesta en Marcha: Establécese como fecha de puesta en marcha de la explotación el 31 de marzo de 2002."
c) Sustitúyese el inciso h) por el siguiente:
"h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa AGROPECUARIA CATRILO SOCIEDAD ANONIMA, en la calle San Martín Nº 551, Piso 8º, Oficina 78, CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a PROYECTOS NO INDUSTRIALES