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Prueba anticipada


Se pide una prueba anticipada en un juicio ordinario ya iniciado, de acuerdo al art. 326 del CPCCN. ¿Se da traslado a la otra parte o no?

Saludos y gracias a todos los que responden

Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNC
luroca Ingresante Creado: 14/11/07
tengo entendido que si se le debe correr traslado a la otra parte, porque en las medidas de prueba anticipada se debe observar el principio de bilateralidad durante la produccion de dicha prueba, porque su incorporacion al proceso puede ser definitiva e imposible de rever en el futuro, con las consecuencias que eso pudiere traer en en desarrollo y decision del proceso.- espero te sirva. saludos

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 16/11/07
gracias, muy bueno el fundamento.
saludos
marina

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