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publico provincial


Hola toodos !!

quisiera saber en que articulos de la constitucion de 1853, 1860 y 1994 se refieren a las autonomias de las provincias.

Si conocen alguna pagina donde pueda ampliar el tema los agradeceria. Desde ya muchas gracias cuento con su aporte.

Besos!!!

OrianaCorrentina UNER

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 22/02/09
Hola!
En algun libro de constitucional o derecho publico provincial (?)
Fijate en apuntes, hay unos resumenes de Zucherino..

saludos

Moderandote(?)
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UMSA
EJA Moderador Creado: 23/02/09
Constitución de 1853: El Art. 5º es la base fundamental de la autonomía de las provincias. Además, se hace referencia a ello en el Título Segundo Gobiernos de Provincia (Arts. 101 a 107).

Reforma de 1860: Idem que la anterior. Tené en cuenta que con esta reforma se eliminó la palabra "gratuita" (en referencia a la educación) y también se suprimió la atribución que tenía el Congreso Nacional de revisar las constituciones provinciales antes de su promulgación, acentuándo así la autonomía provincial.
En abundancia, cabe decir que tanto el Art. 101 como el 103 fueron alcanzados por la reforma. Al primero se le agregó, en su parte final, "y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación". En cuanto al segundo, se suprimió "y antes de ponerla en ejercicio la remite al Congreso para su examen", en concordancia con la reforma aplicada al Art. 5º.

Reforma de 1994: El Art. 5º sigue siendo el apartado referente a la autonomía provincial por excelencia. Los artículos 121 a 129 también tratan la cuestión.
Se agregó al art. 123 lo siguiente: "asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero", consagrando expresamente la autonomía municipal, desestimada por algunas corrientes tiempo atrás.
También se incorporó, mediante el Art. 124, la facultad de las provincias de crear regiones para el desarrollo económico y social y la de establecer órganos a tal efecto, que controlen el cumplimiento de los respectivos fines, otórgandole, además, la atribución de celebrar convenios internacionales, siempre y cuando éstos no sean contrarios a la política internacional del Gobierno, ni que tampoco afecten las facultades delegadas al Gobierno federal, de lo cual debe tener conocimiento el Congreso Nacional. Finalmente, en el mismo apartado, se consagró el dominio de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio.
Otro agregado fue el Art. 125 que, básicamente, reconoce a las provincias la atribución de celebrar tratados con distintos fines, sumado a las acciones positivas que pueden realizar.
Respecto del Art. 126, se eliminó la última parte que establecía: "ni admitir nuevas órdenes religiosas".
Por último, se agregó el Art. 129, referente a la condición jurídica de de la Ciudad de Buenos Aires.

Relación entre los artículos de la constitución originaria y la actual (Título Segundo, Gobiernos de provincia):

101 (1853-60) = 121 (1994)
102 (1853-60) = 122 (1994)
103 (1853-60) = 123 (1994)
124 (1994)
104 (1853-60) = 125 (1994)
105 (1853-60) = 126 (1994)
106 (1853-60) = 127 (1994)
107 (1853-60) = 128 (1994)
129 (1994)

Saludos.

UNER
OrianaCorrentina Ingresante Creado: 23/02/09
hola gracias por tu ayuda!!! me re sirve.

mas o menos es eso lo que estoy buscando. porque en el libro que tengo de zucherino no lo encuentro solo tiene las constituciones de 1853 y 1860 y no estaba segura si era esos articulos no mas que me figuraban en el libro son los unicos que se referian a la autonomia provincial; pero bueno con tu aporte ya mas o menos tengo armado todo el material de estudio para sacar libre publico provincial. gracias XD


oriana.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 23/02/09
zucherino tiene una edicion nueva de 2007.
Y ademas hace estudios comparativos de las constitcuciones de 1853 y 1860 en la edicion vieja, comparando con la constitucion de 1994 tenes todo.
Yo la di, asi que que el libro de Zucherino si lo tiene.

Saludos

Moderandote(?)
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UMSA
EJA Moderador Creado: 23/02/09
Está de más aclarar -pero, por las dudas, lo hago- que la explicación precedente es una síntesis del tema, con lo cual es altamente recomendable ahondar en la cuestión, apoyándose en la bibliografía correspondiente. Todo ello sin perjuicio de los errores que el resumen pudiera contener.

En cuanto a la bibliografía en sí, no he tenido la oportunidad de ojear el libro del profesor Zuccherino, pero sé que estos temas podés encontrarlos en cualquier libro de historia constitucional o derecho constitucional, en su respectiva parte histórica.

Saludos.

UNER
OrianaCorrentina Ingresante Creado: 02/03/09
lo tendre en cuenta gracias!! siempre hay que estudiar con varias bibliografias es la unica manera de tener un completo y variado panorama del tema, buscare tmb en los libros de historia, tendre q leer un poquito mas. gracias!

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