>PUERTOS
>
>Decreto 895/99
>
>Habilítase con carácter particular, de uso privado y
con destino comercial, el puerto ubicado a la altura del kilómetro noventa y
cinco ochocientos (km. 95,800) del Río Paraná de las Palmas, margen derecha,
ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 18/8/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 554-001016/97 y sus agregados acumulados, Expedientes Nº 559-
000441/97 y Nº 554-002099/97, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en el
expediente citado en primer término en el VISTO, la firma MADERERA RIO PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, solicita la habilitación del puerto
ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y CINCO OCHOCIENTOS (km. 95,800) del
Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de CAMPANA, Provincia de
BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 31, 56 y 95/96 del Expediente Nº
554-001016/97, y a fojas 12 y 13 del Expediente Nº 559-000441/97, ambos del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la firma
citada acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 14/21 y 39/46
del Expediente Nº 554-001016/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS— donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo
como particular, de uso privado y con destino comercial.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que de acuerdo
con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que
cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones,
el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la
definición determinada en la Ley Nº 24.093.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que las
circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos
precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación,
han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose
cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en ese
sentido la peticionante ha cumplido a fojas 57/94 del Expediente Nº 554-
001016/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
citado en el VISTO, mediante la presentación del estudio de Medio Ambiente, el
requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que asimismo han
tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los
que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la DIRECCION
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico
correspondiente en el cual considera reunidos los recaudos legales de fondo y
de forma requeridos a la solicitante.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en
cumplimiento de la reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº
24.093, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las
condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación. Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el presente
decreto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º
de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de
1993.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
lang=EN-US >DECRETA:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Habilítase con carácter
particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a
la firma MADERERA RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ubicado
a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y CINCO OCHOCIENTOS (km. 95,800) del Río
PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS
AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
lang=EN-US >
lang=EN-US >a) Dominio
inscripto con fecha 17 de agosto de 1990 bajo el Nº 9993 del Registro de
CAMPANA (14), Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral,
Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 10.
>
>Art. 2º [/b]
>— Comuníquese al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de
la fecha del presente decreto.
>
>Art. 3º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.