PUERTOS
Decreto 2404/2002
Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el puerto pertenecientea la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, denominado Puerto Ushuaia.
Bs. As., 26/11/2002
VISTO el Expediente N° 554-000843/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR solicitó la habilitación del Puerto USHUAIA, ubicado en la bahía interior de USHUAIA, Latitud 54° 48’ 30" sur y Longitud 68° 18’ 30" oeste; en un amplio saco que se forma en la costa norte del Canal de BEAGLE, al oeste de PUNTA SEGUNDA, limitada al sudoeste por la Península USHUAIA, al sur y sudoeste por las Islas e Islotes BRIDGES, Ciudad de USHUAIA, de la provincia citada.
Que los planos del Puerto obran a fojas 17/ 21, 65, 68/76 y 125/128 del expediente citado en el VISTO; mientras que a fojas 56/64 está la memoria descriptiva de sus instalaciones; corriendo a fojas 22/42, 94/96 y 98/ 106 los instrumentos con que la peticionante acreditó la titularidad de dominio del inmueble afectado al Puerto.
Que las constancias del expediente citado en el VISTO, unidas a las comprobaciones hechas por la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conducen a clasificar al Puerto como provincial, de uso público y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente mencionado en el VISTO, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N° 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplido por parte del solicitante, mediante la declaración agregada a fojas 107/110 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta n° 2 y n° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6°, inciso f) de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que asimismo se dio intervención a las autoridades y organismo competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha producido el informe técnico correspondiente, del cual no surgen observaciones que obsten a la habilitación solicitada, por lo que corresponde otorgar la misma.
Que en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, la habilitación que se otorga queda supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dan lugar a la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 1° de la Ley N° 25.148; artículo 9° de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el puerto perteneciente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, denominado Puerto USHUAIA y ubicado en la bahía interior de USHUAIA, Latitud 54° 48’ 30" sur y Longitud 68° 18’ 30" oeste; en un amplio saco que se forma en la costa norte del Canal de BEAGLE, al oeste de PUNTA SEGUNDA, limitada al sudoeste por la Península USHUAIA, al sur y sudoeste por las Islas e Islotes BRIDGES, Ciudad de USHUAIA, de la provincia citada; puerto al que está afectado el inmueble así registrado:
a) Dominio Inscripto en la Matrícula II-A-3714 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Nomenclatura Catastral: Circunscripción USHUAIA, Sección A, Manzana 79, Parcela 2, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Plano T.F. 1-8-1982.
Art. 2° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández.